Piscinas comunitarias: Responsabilidad en caso de accidente de menores de edad.

icono piscinaComo ya comentamos anteriormente en nuestro post PISCINAS COMUNITARIAS: DERECHOS Y OBLIGACIONES, las Comunidades de Propietarios, en lo que a una piscina de uso colectivo se refiere, deben adaptarse no sólo a la normativa estatal (Ley de Propiedad Horizontal) sino a la normativa de la Comunidad Autónoma que le sea aplicable; no obstante, y de cara a depurar responsabilidades en caso de accidente, es conveniente que la Comunidad de Propietarios como tal adopte adicionalmente una serie de precauciones o normas internas:

  • Las leyes existentes en esta materia no suelen determinar una edad adecuada para que los menores de edad accedan solos al recinto donde se encuentra la piscina. Esta “laguna” puede ser salvada por la propia Comunidad, que en sus normas de régimen interno no sólo puede sino que debe regular esa edad a partir de la cual un menor podrá acceder a las instalaciones sin la compañía y supervisión de sus padres.

  • Concertar un seguro de responsabilidad civil para la piscina, que no es obligatorio pero sí muy recomendable.

  • Prohibición expresa, en Junta de Propietarios, de todas aquellas actividades molestas e irresponsables que supongan riesgo para los usuarios de las instalaciones, como meros ejemplos: meter colchonetas o pelotas en la piscina, saltos desde los bordes, etc…

Teniendo en cuenta lo anterior, y dando por hecho que la Comunidad de Propietarios cumpla a rajatabla la normativa y adopte todas las precauciones exigibles, en caso de que un menor de edad sufra un accidente en la piscina comunitaria, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Es usual que los jueces apliquen en estos casos el llamado “principio de competencia de la víctima”: trasladado a este tema, implica que en los casos de accidentes de menores corresponde a sus padres o cuidadores la vigilancia de estos y en cualquier caso el “control de la situación”, de forma que no será achacable a la Comunidad responsabilidad alguna en caso que el menor sufra un accidente por ejemplo, al lanzarse a la piscina sin saber nadar, sin los manguitos, flotadores o situaciones similares, que requieren en cualquier caso que sus padres o tutores no descuiden su obligación de vigilancia.

  • En relación a lo anterior, los jueces también vienen considerando que el uso inadecuado de instalaciones de este tipo, como es una piscina de uso colectivo, exime de responsabilidad a los titulares de aquellas cuando dicho uso fuese la causa del daño.

  • En supuestos de acceso “clandestino” a la piscina por parte de los menores en mi opinión entiendo que no puede exigirse a la Comunidad que más allá del horario de uso establecido y aceptado por los propietarios se deba mantener una iluminación o vigilancia permanentes; el acceso clandestino a la propiedad impide, por mero sentido común, trasladar al propietario de las instalaciones, en este caso la Comunidad de Propietarios, consecuencia alguna en caso de accidente. Volvemos a apelar a la responsabilidad de los padres en el cuidado y vigilancia de sus hijos.

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Un comentario sobre “Piscinas comunitarias: Responsabilidad en caso de accidente de menores de edad.

  1. Buenas Tardes
    En mi comunidad hace 2 años en Reunión Online se propusieron varios puntos entre ellos Unas Normas Regimen Interno en el cual iba incluido un articulo de edad mínima de acceso a la piscina de niños niñas . Y No se aprobaron las Normas de regimen Interno.
    Mi pregunta es :
    En caso de accidente de un niño niña en nuestra piscina y al no haber articulo o norma que indique la edad mínima de acceso a la piscina.
    Quien es el responsable
    Sin otro particular esperando su respuesta. Reciba un cordal saludo
    Kata

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