Cada vez es más difícil obtener financiación por parte de los Bancos, por lo que es bastante frecuente recurrir a familiares o amigos para obtener crédito, dándose los llamados préstamos entre particulares; este tipo de operaciones están en la mayoría de los casos basadas en una relación de confianza, no en solvencias ni estudios de viabilidad, por lo que no suelen plasmarse por escrito, de forma equivocada, pues nos puede traer consecuencias negativas e innecesarias:
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Donación encubierta: El hecho de no formalizar la operación en un contrato de préstamo entre prestamista y prestatario hace que Hacienda puede considerar la misma como una donación encubierta, sobre todo en los casos (más que frecuentes) en los que no se pacta ningún interés; Una donación está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, más gravoso que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al que están sujetos este tipo de préstamos entre particulares, estando «para más inri», exentos de pago.
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El dejar reflejado en un documento los datos más relevantes del préstamo, es decir: identificación de los sujetos intervinientes, cantidad objeto del préstamo, plazo convenido para la devolución y, en su caso, intereses, nos va a facilitar mucho una posible reclamación judicial si algo no va conforme a lo estipulado.
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En caso que Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otro ente administrativo nos solicite información sobre determinados movimientos de fondos, traspasos de saldos o transferencias entre cuentas, tendremos documentada la operación para poder acreditarlo.
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Es obligatorio presentar el modelo 600 correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque es un mero trámite, los préstamos entre particulares están exentos de pago. En caso de falta de declaración o presentación extemporánea ya sabemos que Hacienda impone multas y recargos por estas circunstancias.
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Si en el préstamo se ha convenido el pago de intereses hay que tener en cuenta que debemos incluir las cantidades correspondientes en nuestro IRPF, en concepto de “rendimientos de capital mobiliario”.
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No es obligatorio formalizar el contrato en escritura pública ante Notario, sin embargo, sí que es conveniente, facilita la reclamación judicial al tratarse de un documento público y tiene efectos ante terceros (imaginad que tenéis deudas pendientes o cantidades ya embargadas, si una cantidad sobrante en cuenta estuviera destinada al pago de un préstamo particular en escritura pública no sería embargable, en caso contrario sí, cambia mucho la cosa).
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