Desde principios de año venimos escuchando noticias relativas al “derecho a la desconexión digital”, a raíz de la regulación del mismo en Francia: supone el derecho de los trabajadores a desconectar el teléfono móvil y no contestar correos electrónicos una vez finalizada su jornada laboral, mientras dure su período de descanso correspondiente (sean vacaciones, fines de semana o días sueltos), para que dicho tiempo de descanso sea un “tiempo de calidad”.
En el caso de España, hace apenas una semana nos encontramos con la noticia de la compañía de seguros AXA que, en su Convenio Colectivo, ha incorporado expresamente este derecho dentro de sus normas de organización y funcionamiento interno; esto lleva a preguntarnos, ¿Es necesario incorporar este derecho expresamente de forma genérica en la legislación laboral? ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores (ET) al respecto?
En teoría, el ET regula ampliamente el tema de la jornada de trabajo y periodo de descanso del trabajador: límites horarios a la jornada laboral (9 horas como regla general, 8 para los menores de 18 años), descanso entre el final de una jornada y la siguiente (mínimo de 12 horas), duración del descanso semanal, regulación de los días festivos, vacaciones y horas extraordinarias (a las que otorga carácter voluntario). El derecho a la desconexión, tal como está configurado en otros países (continuamos con el modelo francés) implica, para la empresa, la puesta en marcha de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar de forma efectiva el tiempo de descanso y vacaciones de sus trabajadores; igualmente para los trabajadores, la empresa debe prever la puesta en marcha de acciones de formación, sensibilización y concienciación sobre un uso razonable de las tecnologías de la comunicación.
Lo cierto es que, aunque nos pueda parecer que no es necesaria en España una regulación de este derecho, la realidad nos muestra que tras acabar su jornada laboral son muchos los trabajadores que, en unos casos voluntariamente y en otros casos por imposición, siguen conectados a sus teléfonos móviles recibiendo llamadas, mensajes y correos electrónicos que le impiden desconectar del trabajo, alargando prácticamente la jornada de ese día con la del siguiente. El uso intensivo de las nuevas tecnologías hace que todos, social y jurídicamente, debamos adaptarnos también, por lo que en mi opinión estamos ante un nuevo derecho del trabajador que no debe quedar exento de regulación. Ya empezamos a tener estudios concluyentes sobre mediciones de estrés laboral y su relación con estas nuevas tecnologías de la comunicación y plataformas digitales, así como problemas de dependencia y adicción.
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