La carta de despido es un foco frecuente de conflicto entre empresarios y trabajadores; la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales, de manera que una redacción inexacta o incompleta de la carta de despido puede dar lugar a que este último sea considerado nulo o improcedente.
Estas exigencias legales varían ligeramente según nos encontremos ante un despido disciplinario o por causas objetivas. En este post nos vamos a centrar en el segundo tipo, el despido objetivo:
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Debe ser notificado por escrito.
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Debe contener la fecha a partir de la cual producirá efectos el despido.
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Debe notificarse al trabajador de forma fehaciente, es decir, que quede constancia de su recepción. (Independientemente de la conformidad de este último, la empresa queda exonerada de responsabilidad una vez que quede acreditada la recepción de la carta de despido por parte del trabajador). Lo más normal es que se notifique en persona, pero nada impide que se pueda haber por burofax por ejemplo, siempre que quede totalmente acreditada la recepción por parte del trabajador. Mensajes por SMS o Whatsapp, a pesar de que puedan constituir medios habituales de comunicación entre el trabajador y la empresa, no parecen del todo adecuados para notificar un despido, ya que en principio no permiten concretar las causas de despido de forma tan explícita y detallada como exige la legislación laboral.
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Debe reflejar claramente los hechos que motivan el despido. Este es el punto más importante: no basta una mera mención genérica a la causa de despido, sino que es imprescindible que se detalle y relacione de manera concreta, de forma que pueda ser entendible por una tercera persona ajena a la relación laboral. Como ejemplos, si la causa del despido son los (muy recurrentes por las empresas) motivos económicos, la carta debe argumentar, aunque sea de forma breve y concisa, las pérdidas que ha sufrido la empresa (o prevé sufrir) o datos demostrables que justifiquen una disminución de ingresos; si es por ineptitud o falta de adaptación del trabajador a cambios organizativos, la carta debe reflejar cuál es la nueva organización de la empresa o aquellas funciones nuevas que el trabajador no realiza correctamente o conforme a las expectativas de la empresa.
En conclusión: Si eres empresario, ten en cuenta que un defecto de forma en la carta de despido puede convertirlo en improcedente aunque realmente existan causas suficientes para despedir; Si eres trabajador, verifica bien la fecha de efecto del despido y firma “no conforme” para revisar posteriormente que la carta cumpla todas las exigencias legales y están correctas las diferentes partidas del finiquito.
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