A todos nos ha pasado el ir a recoger las cartas al buzón y encontrarnos con alguna que ya estaba abierta; la situación es muy típica: el cartero mete por error tu carta en el buzón de un vecino y este la abre pensando que es suya. Seguramente también nos ha ocurrido a la inversa: abrimos el buzón, vemos una carta del banco, la abrimos y es entonces cuando nos damos cuenta que no era para nosotros.
Normalmente hablamos de un despiste, un hecho aislado sin más trascendencia; únicamente hay que tener cuidado a la hora de cotillear con los vecinos el contenido de la carta que hemos abierto por error, porque entonces se puede entender que existe “ánimo para descubrir secretos que afecten a la intimidad de una persona” y ahí podemos tener problemas y enfrentarnos a una denuncia por violación de la correspondencia.
En general, se considera violación de correspondencia el interceptar, abrir, sustraer, destruir una carta o comunicar a terceros el contenido de la misma. Como decimos, debe haber una intencionalidad (descubrir secretos que vulneren la intimidad de una persona).
En particular, se castigan las siguientes conductas:
–Con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses:
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Apoderarse de documentos, mensajes de correo electrónico, cartas u otros efectos personales.
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Interceptar telecomunicaciones de otro y utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación reproducción de imagen y sonido.
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Apoderarse de datos reservados de carácter personal o familiar, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, sin estar autorizado y en perjuicio de tercero.
– Con prisión de 2 a 5 años:
* Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o imágenes captadas a los que nos hemos referido anteriormente.
–Con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses:
* Difundir, revelar o ceder información relativa a datos reservados, que no haya sido el responsable directo de la sustracción de la correspondencia.
Las penas anteriormente citadas se agravarán (imponiéndose en su mitad superior) cuando afecten a la ideología, religión, salud, raza o vida sexual, siempre que la víctima sea menor de edad o se use la información y contenido de la correspondencia con fines lucrativos.
En caso de que sea el cartero (o, en general, el responsable de la correspondencia) el que se apropie indebidamente de la misma la pena prevista es prisión de 3 a 5 años, aumentando a de 4 a 5 años si además cede o revela el contenido de la misma.
Una vez dicho esto, antes de interponer acciones judiciales por posible violación de correspondencia hay que tener claro que al denunciante le corresponde recopilar las pruebas sobre las que basar y argumentar la acusación: seguramente nos viene a la cabeza de entrada ese vecino que ha visto cómo alguien distinto del titular accedía a su buzón, pero un testimonio al fin y al cabo es susceptible de ser desvirtuado; lo más contundente son las pruebas audiovisuales. En este sentido te interesa leer nuestro post: Vigilancia y seguridad en las Comunidades de Propietarios.
Insistimos en la necesidad de tener bien fundamentada la denuncia, con pruebas contundentes, dado que en caso contrario nos podemos exponer a una querella por calumnias por parte del denunciado, al haberle imputado la comisión de un delito sin que haya podido acreditarse.
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