Custodia y régimen de visitas cuando uno de los progenitores reside en el extranjero.

viajemenor1No existe una previsión legal específica para el establecimiento de guarda y custodia y régimen de visitas en casos en los que los domicilios de los progenitores están bastante alejados, o estos viven en países o incluso continentes distintos. Prácticamente la única referencia legal que encontramos en el Código Civil (art. 94) nos remite, como en la mayoría de las ocasiones, al interés superior del menor, de forma que será el juez el encargado de determinar el tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho de visitas y comunicación con su hijo por parte del progenitor no custodio.

Así las cosas, el juez deberá determinar, atendiendo no solo al interés del menor sino a otros aspectos concurrentes, como por ejemplo la capacidad económica de los progenitores, si el menor debe desplazarse solo al lugar elegido para ejercer el derecho de visitas, o quién debe acompañarle en caso contrario, la frecuencia y duración de dichas visitas, etc… No hay una solución única para estos supuestos, precisamente porque las circunstancias personales, familiares y económicas concurrentes son tan dispares que hacen imprescindible flexibilidad y estudio pormenorizado de cada situación.

Lo que sí parece evidente es que en estos casos no cabe el establecimiento de un régimen de visitas “al uso”, consistente en fines de semana alternos y vacaciones por mitad; es importante potenciar el régimen de comunicaciones (teléfono, videoconferencia) entre el progenitor no custodio y el menor, intentar ser abierto y flexible a la hora de permitir visitas extemporáneas si el progenitor puede desplazarse a la ciudad en un determinado momento (siempre previo aviso al progenitor custodio). En la práctica judicial hay multitud de fórmulas, de manera que, a modo de ejemplo, es posible establecer un importe más bajo en la pensión de alimentos (afectando o no también a la contribución de gastos extraordinarios), o aumentar la duración de las visitas para compensar la ausencia de visitas intersemanales. 

En cuanto a la posibilidad de custodia compartida, lógicamente nada impide que se solicite, pero en la práctica, sobre todo por las exigencias escolares de los menores, no es algo demasiado viable, o cuanto menos, sí bastante infrecuente. Si muchas veces se hace difícil una custodia compartida cuando los padres residen en localidades diferentes mucho más aún si hablamos de países distintos o, como indicábamos al principio, incluso continentes distintos. La clave sigue estando en conseguir un régimen de visitas lo más abierto y flexible que se pueda, con un amplio régimen de comunicación (mail, teléfono, videoconferencia o similar) entre el hijo y el progenitor no custodio. 

Por último, también bastante frecuente en la práctica judicial, el progenitor custodio puede solicitar que las visitas y estancias se realicen siempre en territorio nacional, ante el riesgo de que se pueda sustraer al menor ilegalmente del país. Para saber más sobre las posibles soluciones de estos temas puedes leer nuestro post: VIAJAR CON NIÑOS AL EXTRANJERO EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

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Un comentario sobre “Custodia y régimen de visitas cuando uno de los progenitores reside en el extranjero.

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