Indumentaria en el trabajo: Derecho a la propia imagen Vs Libertad de empresa.

uniforme unoEs obvio que todos tenemos plena libertad para decidir cualquier aspecto relativo a nuestra imagen personal, lo que lógicamente incluye el cómo vestir, sea en el trabajo o en cualquier otro momento; por otra parte, el exigir al personal de una empresa un determinado atuendo o uniforme por razones de imagen corporativa o usos sociales, entra dentro del derecho que tiene el empresario a la hora de organizar y dirigir su negocio. No es más que una faceta más de la conocida como “libertad de empresa”.

La polémica está servida: por un lado el derecho a la intimidad y propia imagen que tienen todos los trabajadores, y por otro la libertad de empresa, que ampara estas exigencias de vestimenta o uniforme por parte del empresario. ¿Cómo se resuelven estos casos cuando hay conflicto?

Partimos de la base siguiente: el empresario, en aplicación de su poder de dirección de la empresa, está facultado para imponer unas normas específicas de vestimenta para sus trabajadores; Ahora bien, eso no quiere decir que esta potestad sea ilimitada, pues deben ser directrices justificadas o cuanto menos, razonables. Para ver dónde está el límite y qué puede ser o no discriminatorio o atentar contra la libertad, dignidad o intimidad de un trabajador, se suelen tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • uniforme dosSi el tener que usar uniforme responde a una exigencia de seguridad laboral la obligación de usarlo por parte del trabajador es clara. La empresa estará obligada a proporcionarle la ropa y este no solo deberá usarla para realizar las funciones propias de su puesto sino que deberá conservarla en buen estado y hacer un uso adecuado de la misma. En caso contrario la empresa estará exenta de proporcionar o reemplazar el uniforme.

  • uniforme tresSi no hablamos de uniforme como tal sino de recomendaciones o instrucciones a la hora de vestir o tener una determinada presencia física, lo más conveniente es que exista una regulación interna en la empresa: las exigencias en cuestión deberán ser proporcionadas y razonables, en atención a diversos factores como la actividad empresarial, los clientes a los que se dirige la misma, o que el trabajo concreto a desarrollar sea o no cara al público.

Siempre que el empresario no sobrepase estos límites, el incumplimiento por parte del trabajador de estas directrices podrá acarrearle sanciones o incluso el despido disciplinario, en función de la gravedad del hecho ocasionado y las consecuencias que haya supuesto para la empresa.

Insistimos en que este tema no tiene una regulación específica y en cualquier caso sería muy complicado homogeneizar, dada la diversidad de situaciones que pueden darse; precisamente por esto y por ser una fuente constante de conflictos entre trabajador y empresa, los jueces han tenido bastantes ocasiones en las que pronunciarse sobre el tema. De esta manera, encontramos como ejemplos sentencias a favor de trabajadoras sancionadas por no acudir a trabajar con zapatos de tacón alto o ir sin maquillaje, desoyendo las directrices empresariales al respecto. En el primer caso los jueces estimaron la existencia de una discriminación por razón de sexo ya que los trabajadores masculinos podían acudir con zapatos planos evitando, en palabras del tribunal “lesiones, mayor cansancio o problemas de salud”. En el segundo caso, el del maquillaje, parece claro que todos debemos acudir a nuestro puesto de trabajo con una apariencia correcta (más aún si estamos cara al público), evitando prendas, accesorios o maquillajes inadecuados según las costumbres sociales o el sector empresarial en el que desarrollamos nuestro trabajo, pero no parece razonable la exigencia empresarial de llevar maquillaje como tal, puesto que incide negativamente en el derecho a la propia imagen de una persona, coartando la libertad de decidir libremente sobre este aspecto tan fundamental para todos.

Otra cuestión muy controvertida en relación a este asunto es la siguiente: ¿Quién está obligado a pagar la ropa de trabajo?

Para responder a esta pregunta hay que distinguir:

  • Uniforme y equipos de protección que la empresa deba facilitar a sus trabajadores por razones de seguridad laboral o conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo que le sea aplicable. Hablamos de unas prendas normalmente de una determinada calidad exigible, que no es razonable que supongan ningún desembolso para el trabajador.

  • Prendas exigidas en base a normativas o directrices internas para ofrecer o mantener una determinada imagen exterior, cumpliendo la proporcionalidad y razonabilidad exigidas legal y judicialmente. Hablamos en estos casos de las típicas exigencias de “chaqueta y corbata para los hombres” o “ropa formal para la mujer”. Mientras el trabajador conozca desde el inicio estas directrices, las asuma y las acepte no cabe exigir ningún desembolso por parte de la empresa, ya que no hablamos de un uniforme como tal, ni hay razón para ningún incumplimiento por parte del trabajador. Insistimos, siempre dentro de unos límites.

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