Lo más usual es que en el Convenio o sentencia de separación, divorcio o medidas sobre los hijos se acuerde que el importe de la pensión de alimentos deberá actualizarse anualmente conforme al IPC; también es bastante frecuente que el progenitor obligado al pago de la pensión abone siempre la misma cantidad fijada inicialmente en sentencia o convenio y nunca la vaya incrementando.
El IPC es el índice comúnmente utilizado para revisar la pensión de alimentos si bien no hay inconveniente alguno en que en la sentencia o convenio se fijen otros que atiendan a circunstancias más personalizadas como, por ejemplo, el momento en que el progenitor obligado experimente una subida de salario o en referencia a algún ingreso fijo, sea puntual o periódico.
Para determinar a partir de qué momento debe hacerse la actualización habrá que tener lo siguiente:
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Si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo tendremos que estar a lo dispuesto en el Convenio Regulador, en el que las partes han podido acordar que la actualización es anual pero sin precisar nada más, caso en el que habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba o ratifica el convenio; otra opción es acordar como fecha de actualización el 1 de enero de cada año, lo más conveniente bajo mi punto de vista si se toma como referencia el IPC ya que es cuando más fácilmente puede realizarse el cálculo.
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Si el procedimiento no ha sido de mutuo acuerdo habrá que estar a lo dispuesto en la sentencia.
Para iniciar una reclamación de las cantidades correspondientes a esta actualización es conveniente primero realizar un requerimiento extrajudicial: una solicitud al progenitor obligado al pago para que regularice la situación y abone las cantidades correspondientes a la actualización. Esa solicitud o requerimiento debe hacerse por escrito y por un medio que deje constancia fehaciente, siendo lo más idóneo un burofax. Si esta vía extrajudicial no va bien contaremos con un medio de prueba más en la vía judicial.
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¿Qué ocurre con la actualización de las pensiones de alimentos cuando el IPC es negativo? Si en el convenio o sentencia se indica expresamente que “la pensión se actualizará conforme a las variaciones del IPC” atendiendo a esto literalmente podemos entender que el progenitor obligado podría reclamar los excesos; pues bien, la postura más razonable y seguida por la gran mayoría de los Juzgados de Familia, es considerar, dado que la pensión de alimentos es una deuda de valor, que a pesar de un IPC negativo no debe aplicarse automáticamente una reducción de la pensión si no hay variaciones en los ingresos del obligado a abonarla. Sería injusto o cuanto menos, incomprensible, que se redujera el importe de la pensión cuando los ingresos del obligado al pago de la misma no han disminuido. Y más teniendo en cuenta que la pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos.
De hecho, en la práctica ya son muchas las sentencias y convenios que utilizan la expresión: “la actualización de la pensión se realizará conforme a la variación al alza del IPC”. Si el obligado al pago no puede acreditar que ha empeorado su situación económica es muy difícil en la práctica que ningún juzgado admita una reducción de la pensión por un IPC negativo.
Por último, el plazo para reclamar la actualización de la pensión de alimentos es de cinco años.
Ojo con estos impagos digamos “parciales” de la pensión de alimentos, que suponen al principios deudas mínimas pero pasados algunos meses o incluso años ya se convierten en deudas de importe considerable. Forman parte de la pensión de alimentos y siempre deben abonarse junto con la cantidad fijada inicialmente en convenio o sentencia.
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