El régimen jurídico del arrendamiento de un piso para estudiantes tiene una serie de peculiaridades ya que la duración del mismo suele pactarse por los meses de curso escolar y no se considera por tanto, a efectos legales, como arrendamiento de vivienda (entendida como residencia permanente y habitual) sino de temporada.
La clave para saber si el arrendamiento es de temporada o de vivienda no es, al contrario de lo que muchos piensan, que la duración pactada sea inferior a un año, sino que el destino que se le va a dar al alquiler sea para satisfacer una necesidad permanente de vivienda, quedando esta considerada como su residencia habitual, o por el contrario sea efectivamente para satisfacer necesidades esporádicas, sea en verano o en cualquier otra temporada, como es el caso de un curso escolar. De esta forma, podemos encontrar arrendamientos con una duración de once meses que se consideren legal (y judicialmente) de vivienda. De ahí la necesidad de especificar al máximo los términos del contrato celebrado entre las partes.
Es importante saber si el arrendamiento es de vivienda o de temporada sobre todo a la hora de determinar la duración del contrato:
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Si el arrendamiento es de vivienda el arrendatario puede permanecer en el piso hasta un período de tres años, independientemente del tiempo fijado en el contrato.
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Si el arrendamiento es de temporada el contrato finaliza el día establecido por ambas partes en el contrato. No hay ninguna prórroga fijada legalmente como en el caso anterior.
También hay que tener en cuenta que en el arrendamiento por temporada habrá que estar fundamentalmente a lo libremente pactado por las partes, sin muchas exigencias legales, al contrario que en el arrendamiento de vivienda en el que la ley es más ventajosa quizás pero también más estricta y establece límites y obligaciones para las partes, sobre todo para el arrendador, independientemente de lo acordado en contrato.
Por último, podemos destacar otra diferencia en cuanto al importe de la fianza, que en el caso del arrendamiento de temporada está fijada legalmente en dos meses (aunque al final, en la práctica, suele fijarse en un mes, al igual que en el arrendamiento de vivienda). Únicamente lo señalamos para que, si eres el arrendador, sepas que legalmente tienes derecho a pedir el importe correspondiente a dos mensualidades.
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