En el momento en que finaliza un contrato de alquiler y el arrendatario va a abandonar el piso, el arrendador debe devolver la fianza aportada por el arrendatario (correspondiente al importe de un mes de alquiler en los arrendamientos de vivienda o de dos meses en el caso de los arrendamientos de temporada) ; el arrendador podrá no devolverla o descontar un porcentaje determinado en los siguientes casos, siendo necesario en todos ellos que esté debidamente justificado el descuento o la no devolución con su factura pertinente:
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Si existen daños en el inmueble. Ojo con esto: hablamos de daños causados por un mal uso del inmueble imputable al arrendatario o bien de pequeñas reparaciones a consecuencia del desgaste propio del uso de la vivienda. Los daños o deterioros derivados del tiempo que afecten a su habitabilidad no pueden cubrirse con el importe de la fianza.
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Si existen mensualidades pendientes: El objetivo de la fianza no es pagar el último mes de alquiler, por lo que el arrendatario está obligado a abonar la mensualidad como las anteriores y posteriormente le será reintegrada la fianza; ahora bien, si hay mensualidades atrasadas es lógico y fácilmente justificable para el arrendador cubrir las cuotas pendientes con el importe de la fianza.
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Si existen suministros (agua, luz, gas…)pendientes de pago.
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Si existe en el contrato una cláusula de desistimiento e indemnización: el inquilino puede dejar la vivienda transcurridos seis meses de contrato si avisa al arrendador con 30 días de antelación (se requiere un aviso fehaciente y por escrito); sin embargo, es posible que el contrato de alquiler contenga una cláusula de indemnización al arrendador con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año supondrán una parte proporcional de la indemnización.
Una vez finalizado el contrato, si la vivienda está en buen estado y no hay deudas de suministros pendientes, el arrendador debe solicitar la devolución de la fianza al organismo público donde la tuviera depositada y devolvérsela a su vez al arrendatario en el plazo de un mes desde la finalización del contrato (normalmente a contar desde la devolución de las llaves). Si pasa este mes sin que el arrendador reintegre la fianza sin causa justificada para hacerlo el arrendatario deberá reclamar judicialmente, pudiendo incluir también los intereses correspondientes.
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Buenos días. He alquilado una vivienda y el inquilino al abandonarlo, ha dejado estropeado un fuego, escorchones en las paredes y ha pintado el salón sin consultar… Esto último no me di cuenta en el instante y no lo anoté en la entrega de llaves. Qué puedo hacer?
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