Después de lo ocurrido el pasado 1 de octubre y la crisis institucional en la que se encuentra actualmente Cataluña, muchas voces políticas y medios de comunicación han empezado a hablar sobre una posible aplicación del art. 155 de la Constitución Española ( en adelante CE). ¿En qué consiste el mecanismo legal que configura este artículo?
Antes de comenzar, vemos qué dice exactamente la CE:
Artículo 155
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
De esta forma, el art. 155 es uno de los mecanismos legales que califican como de “defensa de la democracia” que tiene el Gobierno, para controlar la actividad política llevada a cabo por las Comunidades Autónomas.
Supone una vía a tomar en cuenta con carácter excepcional, en casos extremos de incumplimiento grave de la normativa constitucional o actuaciones que afecten al interés general de España.
No se trata de suspender la autonomía (de Cataluña en este caso) o suspender órganos territoriales, sino que el art. 155 se configura como un mecanismo para obtener el cumplimiento forzoso de los deberes constitucionales; en la situación concreta que estamos viviendo ahora mismo hablaríamos de instrucciones u órdenes directas por parte del Gobierno dirigidas a las autoridades políticas catalanas, suspender la ejecución de acuerdos adoptados o incluso anularlos jurídicamente y adoptar medidas de bloqueo o presión a la autonomía para que cese su actividad, que normalmente tendrían carácter económico.
Precisamente por este motivo el art. 155 configura un mecanismo caracterizado por la provisionalidad, aplicable en tanto en cuanto sea necesario restaurar la situación de normalidad y cumplimiento de los deberes constitucionales por parte de la autonomía en cuestión.
¿En qué consiste el mecanismo en sí? ¿Cuál puede ser la actuación del Gobierno?
Lo primero debe ser un requerimiento por parte del Ejecutivo al Presidente de la Comunidad Autónoma afectada para que cese su actividad; la CE no especifica nada ni en relación al plazo para que sea atendido (o rechazado) dicho requerimiento ni en cuanto al contenido específico del mismo. De esta forma, entendemos que lo lógico es que el plazo sea fijado en el propio escrito y de una duración razonable conforme a las reglas de la lógica y la buena fe y el contenido deberá versar sobre las pautas o medidas concretas que se requieren por parte de la autonomía para solventar la situación de crisis.
Una vez efectuado dicho requerimiento el Gobierno deberá elevar dicha propuesta de medidas concretas para solucionar la situación al Senado, de forma que, una vez realizadas en su caso las alegaciones oportunas por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada, procederá a debatir la propuesta en el Pleno, donde deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.
En este sentido y de cara a la situación actual el PP tiene mayoría absoluta para debatir unas posibles medidas en el Pleno del Senado.
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