Guía rápida: Cómo impugnar un testamento.

testamentoEn este post vamos a tratar los siguientes puntos:

  1. Qué implica impugnar un testamento.

  2. Quién puede impugnarlo.

  3. Contra quién se dirige la acción de impugnación.

  4. Motivos legalmente previstos para hacerlo.

  5. Plazo para impugnar un testamento.

  6. Procedimiento para realizar la impugnación.

  7. Prohibición de impugnación de testamento por parte del testador.

  8. Efectos de la impugnación.

  1. Qué implica impugnar un testamento: Un testamento está previsto para contener deseos y previsiones futuras al fallecimiento de la persona que lo suscribe, y lógicamente su contenido no tiene por qué coincidir con lo esperado para los herederos del testador. De esta forma, un testamento puede ser impugnado ante un juez por una persona que no solo no haya visto cumplidas sus expectativas respecto a la herencia, sino que acredite que tiene un interés legítimo, argumentos válidos y con base legal para su impugnación y sigue los procedimientos legalmente previstos para solucionar la situación.

En definitiva, una impugnación de testamento es la vía que tienen los herederos para reclamar lo que estiman que les corresponde legalmente.

  1. Quién puede impugnar un testamento: Como decíamos antes, aquellos que acrediten un interés legítimo en alguno de los bienes que compongan la herencia, es decir: los herederos legales o los herederos o legatarios favorecidos en un testamento anterior, posteriormente modificado.

Muy importante: no es posible aceptar parte de la herencia y posteriormente pretender impugnar otras disposiciones del testamento. No es posible realizar de forma previa a la impugnación ningún acto que implique reconocimiento de validez del testamento, como es una aceptación de herencia.

  1. Contra quién debe dirigirse la acción de impugnación de testamento: Contra los beneficiarios o personas favorecidas por el testamento en sí o aquellas disposiciones testamentarias que se quieren impugnar.

  2. Motivos legalmente previstos para impugnar un testamento: Debemos partir de la siguiente premisa: como regla general se respeta la voluntad del fallecido, ya que toda persona tiene como testador plena libertad para disponer de sus bienes; ahora bien, hay una serie de limitaciones legales que, si no se respetan, facultarán a los herederos para la impugnación del testamentos.

Concretamente, la ley establece las siguientes causas para impugnar un testamento:

  1. Testador menor de 14 años, al no tener la capacidad jurídica necesaria para otorgar testamento.

  2. Testador con capacidades mentales mermadas o anuladas, incapaz de entender o discernir lo que implica el acto de otorgar testamento. Al igual que en el caso anterior, hablamos de un supuesto de falta de capacidad jurídica.

  3. Testamento realizado bajo coacción, engaño o presión al testador.

  4. Testamento realizado con defectos de forma, por ejemplo, sin observancia del requisito relativo al número de testigos necesarios.

  5. Olvido (intencionado o no) de un heredero (forzoso) en el testamento.

  6. Desheredación sin justa causa.

  7. Disposiciones testamentarias que no respetan las cuotas de legítima a las que el heredero tenga derecho legalmente.

  1. Plazo para impugnar un testamento: No hay uniformidad entre los jueces a la hora de determinar la prescripción de esta acción, pero el plazo más comúnmente aceptado sería de 15 años, a contar:

    – bien desde la fecha de fallecimiento del testador o

    – desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que se pretende impugnar.

  2. Prohibición de impugnación de testamento por parte del testador: Hablamos de cláusulas testamentarias que imponen una condición concreta o gravamen a los herederos, de forma que si no la cumplen verán reducida la cuantía de su herencia; se trata de la técnicamente conocida como “cautela socini”. Esta cláusula, al contrario de lo que pueda parecer (hay quienes estiman que es una coacción a los derechos de los herederos), es perfectamente válida y así lo ha manifestado expresamente el Tribunal Supremo: el límite está en la legítima estricta, que es el mínimo que indica la ley y, por tanto, no se debe ver perjudicado. De esta forma, el TS ha entendido que no hay coacción, sino que los herederos tienen dos opciones: aceptar la condición del testamento sin más o bien impugnarlo, caso en el que su porción se verá posiblemente reducida a la legítima estricta.

  1. Efectos de la impugnación de testamento: En principio dos, pudiendo ser la demanda de impugnación desestimada o estimada, y en ese último caso, parcial o totalmente.

Si el testamento es nulo en su totalidad y hubiera un testamento anterior, se considerará válido este último; si no hubiera ninguno tendrán que iniciarse los trámites legales referentes a la sucesión intestada. Para saber más en este sentido puedes leer nuestro post: ¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?

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