Una consulta muy frecuente en el caso de los lesionados o perjudicados por un accidente de tráfico que esperan una indemnización por parte de una compañía de seguros es la relativa a si es legalmente posible pedir a la aseguradora un adelanto o anticipo de esa futura indemnización.
Efectivamente así es, y está contemplado legalmente en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor si, pasados tres meses desde la reclamación no es posible por parte de la aseguradora realizar una oferta motivada de indemnización, porque por ejemplo el lesionado no haya recibido el alta médica; en esos casos la compañía de seguros deberá enviar al perjudicado una respuesta motivada, detallando los motivos por los que no realiza oferta económica en ese momento, comprometiéndose a hacer llegarle una propuesta indemnizatoria en cuanto sea posible y, en su caso, ofreciéndole un pago a cuenta de la indemnización.
Estos pagos a cuenta o anticipos, que pueden resultar también beneficiosos o “atractivos” para las compañías de seguro como forma de evitar el pago de intereses en un siniestro, requieren asimismo que las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tráfico sean de una entidad “suficiente”, es decir, de cierta gravedad y persistentes en el tiempo: es difícil que una aseguradora ofrezca un anticipo a cuenta para un latigazo cervical, en el que, como mucho, el período de curación o estabilización suele alargarse en el tiempo unos cuatro o cinco meses.
Una última cuestión a tener en cuenta es que lógicamente la compañía aseguradora nunca va a ofrecer un adelanto de indemnización en un asunto en el que se discuta la responsabilidad de su asegurado en la producción del accidente: la culpa debe ser clara y haber sido aceptada por la compañía.
En caso que la aseguradora acepte realizar un pago a cuenta es importante que el interesado revise el documento que aquella le haga llegar: debe quedar perfectamente reflejado que la recepción del dinero se hace únicamente en concepto de “adelanto” y que no implica, en ningún caso, renuncia por parte del perjudicado a reclamar el resto de la indemnización que pueda corresponderle. Lo mismo en relación a la reclamación de intereses, que quede especificado que la renuncia a reclamar intereses es solamente respecto a la cantidad entregada como pago a cuenta. Si no está concretado el perjudicado puede estar renunciando a cobrar intereses por toda la indemnización, incluso si realiza la reclamación judicialmente.
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Es difícil encontrar a escritores con conocimientos sobre este mundillo , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir un tema como este.
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