Arrendamiento de zonas y elementos comunes de las Comunidades de Propietarios.

ANTENAEs frecuente que, para sacar partido de zonas comunes de una Comunidad que no tienen asignado un uso específico y también para minorar cuotas mensuales o derramas a pagar por los propietarios, se alquilen estas zonas a terceros; pensemos por ejemplo en una azotea o terraza comunitaria que se arrienda a una empresa para colocar en ella un cartel publicitario.

A la hora de que una Comunidad de Propietarios se enfrente a una situación de este tipo es importante tener en cuenta dos aspectos fundamentalmente:

  • Aprobación del acuerdo en Junta de Propietarios: normalmente solo requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de las cuotas de participación siempre y cuando la zona o elemento común del que hablemos no tenga asignado un uso específico y el arrendamiento no implique alteración sustancial de dichas zonas o elementos.

Si tuviera asignado un uso o función específica dentro de la Comunidad (pensemos por ejemplo en la portería), sería necesaria la aprobación por unanimidad del acuerdo según el cual pasa a tener un nuevo uso.

Al igual que hablábamos antes de los carteles publicitarios en las azoteas, es igualmente frecuente en estas zonas comunes la instalación de antenas de telefonía, respecto de las cuales encontramos sentencias judiciales contradictorias: algunas que simplemente exigen la mayoría de 3/5 según exigencias genéricas de la Ley de Propiedad Horizontal y otros jueces que estiman imprescindible la aprobación por unanimidad, al suponer la instalación de una antena una alteración cuanto menos “significativa” de los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios.

  • El siguiente aspecto importante a tener en cuenta en relación a este tema es el deber de de la Comunidad de declarar a Hacienda el alquiler de una zona común:
  1. A efectos de IVA, el arrendamiento de elementos comunes es una operación sujeta a este impuesto de forma que, como regla general, tendrá que liquidar IVA trimestralmente en caso de arrendamiento de zonas o elementos comunes.
  2. A efectos de IRPF, los propietarios se consideran los beneficiarios directos de los ingresos obtenidos con el arrendamiento de la zona o elemento común, de forma que deberán incluir estas cantidades en sus respectivas declaraciones de la Renta, en función de su cuota de participación en la Comunidad y en concepto de “rendimientos de capital inmobiliario”.

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Un comentario sobre “Arrendamiento de zonas y elementos comunes de las Comunidades de Propietarios.

  1. Hola, quisiera hacer una consulta sobre un inmueble en régimen de división horizontal. Esta integrado por dos viviendas, cada una con dos plantas y terraza (la división sería digamos en vertical). Si uno de los vecinos quiere instalar una antena de telefonica movil en su terraza… ¿debe autorizarlo el otro vecino?

    Gracias y un saludo,

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