Qué hacer ante la inclusión indebida en un fichero de morosos.

Como ya hablamos en nuestro post COMO SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS, la existencia de estos ficheros o registros son perfectamente lícitas, y así lo reconoce y ampara la legislación de Protección de Datos, si bien siempre bajo la observancia de una serie de requisitos, básicamente los siguientes:

  1. Existencia de una deuda cierta, exigible, vencida y que haya sido impagada.

  2. No reclamada administrativa, arbitral o judicialmente.

  3. Requerimiento previo de pago de la deuda.

  4. Que no hayan pasado más de 6 años desde la fecha en que venció la deuda o debió pagarse la misma.

  5. Que la empresa acreedora notifique al deudor la intención de incluirlo en un fichero de solvencia patrimonial. Ojo a este requisito, es el más importante: si no se da se está negando al afectado la posibilidad de ejercer sus DERECHOS ARCO, vulnerándose en consecuencia la normativa de protección de datos.

Si no se da alguno de estos requisitos y por tanto entendemos indebida o errónea la inclusión en un fichero de morosos, las opciones son las siguientes:

  1. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es importante tener en cuenta que con esta denuncia se persigue una sanción para la empresa acreedora o el gestor del fichero donde se han incluido indebidamente los datos del afectado. Con esta vía no se consigue ninguna indemnización. Busca sancionar a la empresa responsable y disuadirle así de continuar en el futuro con actividades similares.

  2. Demanda judicial por vulneración del derecho al honor del afectado. El hecho de incluir indebidamente los datos de una persona en un fichero de solvencia patrimonial sin cumplir con las exigencias legales anteriormente descritas implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor (derecho fundamental que tenemos todos), y será un juez el que determine si existe esa intromisión, el grado de la misma y en qué se traduce económicamente el perjuicio sufrido por el afectado.

Como regla general, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias

  • Dificultad para acceso a crédito o a la solicitud de un determinado servicio.

  • Vulneración de derecho a la propia imagen del afectado (en su versión personal y /o patrimonial).

Ambas vías, la denuncia ante la AEPD y en sede judicial, pueden ejercitarse conjuntamente y de forma simultánea en el tiempo. Como siempre decimos, habrá que ver qué es más conveniente estudiando las circunstancias concretas del caso concreto.

En cualquier caso, deberemos previamente reclamar a la empresa acreedora, por un medio que deje debida constancia de nuestra reclamación (correo electrónico o, preferentemente, burofax) y si se hace por teléfono solicitar identificación al operador, un número de referencia o incidencia y, si es posible, grabar la conversación (informando a nuestro interlocutor que a efectos probatorios se está grabando la llamada, esto último es importante).

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2 comentarios sobre “Qué hacer ante la inclusión indebida en un fichero de morosos.

  1. Bueno, pues conozco un caso, » peculiar», una empresa de esas «BUITRE», viene reclamando a un conocido, una supuesta deuda de una tarjeta.
    Le han incluído en Fichero Morosos se enteró al ir a pedir un préstamo.
    La E. Buitre, tiene un nombre que se asemeja a una financiera, pero no consta en archivos banco España.
    Una empresa de recobros, le amenaza con monitorio si no paga la deuda derivada del contrato entre mi amigo y la Buitre.
    «Mi amigo….sin datos de contacto para derechos ARCO, por fin encuentra en la empresa de recobros, un mail dónde dirigirse (de la buitre).
    Le responden a derecho de acceso indicando sus datos, origen (un banco), y fecha de la cesión de créditos, mediando una tercera financiera, y de fecha posterior al registro moroso…….
    Llega el monitorio, con certificado notarial de otra cesión crediticia, sin mediar un tercero, y fecha en orden (anterior), aportan solicitud de tarjeta, copia DNI, nóminas antiguas de mi compi, y extractos mensuales, detallados pero con un extraño vacío en unos meses intermedios.
    Le aconsejé se opusiera, por no recibir comunicación del

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  2. También aportaban una carta «conjunta», comunicando la cesión, y a la vez requiriendo el pago y advirtiendo de registro en morosos, si no paga, «sin firmar».……….
    Mi consejo….que se opusiera, por falta de comunicación y advertencia……..la cual no llegó, y aunque lo hubiera hecho, no cumplía requisitos mínimos que acreditarán autenticidad de la carta «conjunta», no procediendo su inclusión en morosos, y no quedando legitimados para realizar el tratamiento de sus datos…….de la deuda ya hablaremos más tarde, si procede……. además, al presentar al monitorio, las nóminas, demuestran seguir realizando un tratamiento no legítimo, ya que dichos documentos fueron recogidos con la finalidad de establecer el límite de crédito de la tarjeta, y ya debieran de haberse destruído antaño…….
    A ver » que sucede»…no he encontrado ningún caso igual.

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