El próximo lunes 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de los Derechos del niño, algo que todos (TODOS) los niños del mundo comparten. Sin excepción. Son personas vulnerables, por sus cortas edades y por encontrarse en proceso de desarrollo (no solo físico, sino personal e intelectual); en consecuencia, no cuentan con medios propios para procurarse protección a sí mismos en muchos aspectos. Y es ahí donde, tanto social como políticamente, cobra relevancia la Declaración de los Derechos del Niño (1959) de las Naciones Unidas y la posterior Convención de los Derechos de la Infancia (1989), que viene a completar la anterior.
Si bien no podemos decir que haya Derechos más importantes que otros en el elenco que nos ofrece Naciones Unidas, dado que unos y otros se complementan y completan entre sí, parece que el principio o Derecho Fundamental sobre el que todo se sustenta es el Derecho a la Vida, entendido además en el sentido más amplio posible: derecho a vivir y a desarrollarse como personas, protegiendo su integridad física y mental (hablamos de protección contra malos tratos e incluso situaciones límites como torturas o esclavitud), para que puedan alcanzar su máximo desarrollo en condiciones de libertad y dignidad plenas.
A partir de aquí, los Derechos reconocidos en la Convención son los siguientes:
- Igualdad: Todos tienen los mismos derechos sin distinción alguna por motivos de raza, ideas (políticas o de cualquier tipo), condición sexual o nacionalidad.
- Derecho a un nombre y una nacionalidad.
- Derecho a la salud, alimentación y vivienda.
- Derecho a educación, con especial reconocimiento y protección a aquellos niños que tengan mermadas su condición física y/o intelectual.
- Derecho a crecer en el seno de una familia y, en consecuencia, en un ambiente óptimo de afecto y seguridad, no solo económica sino también personal.
- Derecho a asistencia sanitaria.
- Derecho al juego.
- Derecho a participación: derecho a expresar su opinión y, lo más importante, que esta sea tenida en cuenta, en todos aquellos aspectos que afecten de cualquier manera a su desarrollo.
- Interés superior del menor: Todas aquellas situaciones en las que un menor esté implicado deberán resolverse en atención a sus necesidades y derechos, procurando la solución más satisfactoria para sus intereses.
De esta forma, las Autoridades Políticas de cada país se comprometen, cuanto menos, a:
- Proporcionar a los niños atención sanitaria, educación y formación (académica y social).
- Proteger a los niños contra toda forma de explotación: laboral (estableciendo una edad mínima para acceso al empleo), sexual, maltrato, abandono o sometimiento a torturas.
- Prestar especial atención a los niños que tengan un plus de vulnerabilidad, tales como: niños pertenecientes a minorías étnicas, víctimas de malos tratos, refugiados, impedidos o disminuidos física o psíquicamente.
En definitiva, corresponde a los Gobiernos la adopción y mantenimiento de medidas legislativas y ejecutivas para que estos Derechos y Principios Fundamentales en lo que respecta a todos los niños puedan considerarse una realidad.
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