¿Qué ocurre si, a la hora de entregar o recoger al menor para que este cumpla el régimen de visitas, alguno de los progenitores no puede hacerlo personalmente? Por pura lógica, al recoger a los menores habrá menos problemas porque el progenitor no custodio lo que persigue es estar con sus hijos y poco más; pero es bastante frecuente (más de lo que pensáis y de lo que a todos nos gustaría) que cuando toque entregar a los menores el progenitor en cuestión se niegue a hacerlo si no es al otro progenitor personalmente.
¿Cuál es la solución en caso de conflicto?
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Habrá que ir en primer lugar al contenido del Convenio Regulador o sentencia: si este establece una persona concreta para realizar la entrega o recogida, en teoría y atendiendo en términos estrictos a lo dictado por el juez, no podrá hacerlo un tercero y, por tanto, el progenitor en cuestión podrá negarse sin que dicha conducta pueda entenderse “reprobable”, al menos jurídicamente hablando.
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En la práctica, lo más común y razonable es que no haya inconveniente en que la recogida del menor la haga un tercero siempre que sea de su círculo de confianza o ámbito familiar, y el progenitor que delega la entrega o recogida lo haya comunicado de forma fehaciente (es decir, que deje debida constancia de su recepción) al otro progenitor.
En definitiva: salvo que exista una situación de riesgo o peligro real para el menor no debe obstaculizarse en ningún caso el cumplimiento del régimen de visitas para el progenitor no custodio. Y a la inversa, este no debe negarse a realizar la entrega del menor a una persona distinta del progenitor custodio, siempre que haya mediado información de este al respecto y sea una persona perteneciente al círculo afectivo del menor.
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Me gusta tu explicación, no obstante aún me gustaría más, si explicases estos puntos:
A-Si no entregan al nene/a….
1-¿Qué hacemos para
demostrar que no se hizo?
2-¿Cómo se denuncia y merece
la pena?
B-¿Y Si al ir a entregarlo no está el
otro progenitor?
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