Suplantación de identidad en Redes Sociales.

Ya hemos hablado en numerosas ocasiones de la auténtica revolución que han supuesto Internet y las Redes Sociales como nuevas formas de comunicación; como en todo, encontramos en ello luces y sombras, precisamente por la facilidad y el anonimato con el que pueden realizarse actuaciones delictivas.

Para saber cuándo estamos o no ante una situación que pueda revestir carácter delictivo es necesario distinguir lo siguiente:

  • Registro de perfil falso, con nombre de pila y/o foto de perfil de una tercera persona pero sin utilizar su información personal. En principio, independientemente de lo que te pueda parecer éticamente hablando, jurídicamente no es delito.

  • Si junto con lo anterior se usan datos personales de esa tercera persona sin su consentimiento estaremos casi con total seguridad ante una vulneración del derecho a la imagen como poco; a partir de ahí, dependiendo de la actuación en sí, tendremos que distinguir entre estafas, injurias, calumnias, etc…

  • Diferente de la suplantación está la llamada “usurpación de identidad”, para la que no basta el simple hecho de usar el nombre o una fotografía sino que, en palabras de la jurisprudencia, de la personalidad global del afectado, es decir: es necesario una suplantación con permanencia en el tiempo y de carácter pleno. Una apropiación completa de la identidad de otra persona. El delito de usurpación está castigado por el Código Penal con penas de prisión de tres meses a seis años.

En cualquiera de los casos anteriormente expuestos es importante una actuación rápida por parte del afectado:

  • Hacer las capturas de pantalla que acrediten la suplantación o usurpación y acudir con las mismas a un Notario para que levante la correspondiente Acta Notarial.

  • Todas las Redes Sociales disponen de medios a los que dirigirte para denunciar este tipo de situaciones. Importante hacerlo cuanto antes.

  • Denuncia penal por los cauces normales, basta con que sea ante la Policía, adjuntando comprobantes de las dos acciones anteriores. La Guardia Civil cuenta con un Grupo de Delitos Informáticos.

  • Si la web o Red Social no contesta a tus peticiones o encuentras su respuesta contraria a tus intereses existe una opción adicional, que es formular una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo tiene potestad para iniciar una investigación, atender a tus peticiones e imponer sanciones a las empresas si finalmente entienden que no han actuado conforme a las obligaciones legales sobre protección de datos personales.

  • Por último, te quedará la vía judicial; la viabilidad de una posible reclamación judicial dependerá fundamentalmente de las pruebas documentales y/o periciales de las que dispongas una vez agotadas las posibilidades anteriormente descritas.

Como siempre decimos es muy importante la prevención: proteger al máximo las opciones de seguridad y privacidad de las cuentas, cuidado con las Redes Wifi a las que te conectas, párate a leer la política de privacidad y condiciones de un servicio antes de usarlo o acceder a él y revisa con mucho cuidado lo que decides compartir públicamente en tus Redes Sociales.

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