Celebrar la víspera de la llegada de los Reyes Magos con una Cabalgata cuyas carrozas, repletas de niños que lanzan caramelos mientras recorrren las calles a ritmo de una banda de música, es una costumbre más que arraigada en todas las ciudades y pueblos de España.
Casi tan tradicionales como la misma Cabalgata son los accidentes ocurridos durante el recorrido: espectadores lesionados por el lanzamiento de caramelos, atropellos o lesiones de índole variada ocasionadas por la aglomeración de personas. Al tratarse de un evento de carácter público, es lógico pensar que, en caso de accidente, la responsabilidad es del Ayuntamiento del municipio donde se organiza y desarrolla la Cabalgata. ¿Esto es siempre así?
Para determinar la viabilidad de una reclamación en caso de accidente durante la Cabalgata de Reyes vamos a diferenciar varias situaciones:
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En caso de accidentes o incidentes ocasionados por una organización del evento deficiente o insuficiente, en lo relativo sobre todo a adopción de medidas de seguridad y aforo, es responsable el Ayuntamiento del municipio en cuestión; para hacer una reclamación deberemos tener en cuenta lo siguiente:
1. Debe hacer una relación inequívoca, directa (el llamado nexo causal) entre las medidas (o falta de ellas) adoptadas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de la Cabalgata y la producción del accidente.
2. El plazo para presentar la reclamación es de un año, a contar desde la fecha del accidente o, en caso de que se ocasionen lesiones, desde la fecha de curación o determinación de las secuelas.
3. La carga de la prueba corresponde al reclamante, con lo que lo más conveniente es llamar a la Policía Local para que levanten el correspondiente Atestado, solicitar la declaración de testigos del accidente y aportar convenientemente informes médicos de urgencias y seguimiento de las lesiones sufridas en su caso.
4. Igualmente corresponde al reclamante probar que su conducta ha sido prudente o, mejor dicho, diligente, a lo largo de todo el evento; por ejemplo si, para ver mejor y no perder detalle de las carrozas, nos ponemos en una zona no peatonal o con el acceso prohibido y debidamente señalizado y sufrimos un accidente, hablamos de una falta de diligencia de nuestra parte, que puede suponer que no nos den la razón al reclamar o que, en el mejor de los casos, nos gradúen la responsabilidad del accidente y solo cobremos un porcentaje de lo que reclamamos.
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En caso de los espectadores lesionados por lanzamiento de caramelos, los popularmente conocidos como “caramelazos”, son varias las sentencias judiciales que encontramos en la misma línea: las personas que acuden voluntariamente a una cabalgata son plenamente consciente de que el lanzamiento masivo de caramelos forma parte del desenvolvimiento natural y esperado de la misma, con lo que están asumiendo el riesgo de que un caramelo pueda impactarles y provocarle lesiones. Es complicado o infrecuente que prosperen reclamaciones de este tipo.
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Relacionada con la cuestión anterior, si bien a la vez muy diferente, es el hecho de que un participante de la Cabalgata arroje caramelos a los asistentes al desfile, consciente de lo que hace, a sabiendas: ahí hablamos de una conducta dolosa y, como tal, reclamable. Añadidas a las reclamaciones personales, cabría la posibilidad de extender la reclamación al Ayuntamiento y Entidad organizadora del evento.
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