Consentimiento informado para la asistencia al parto.

10975El aumento del número de cesáreas y de los partos “medicalizados” innecesariamente hace que muchas madres se sientan frustradas y descontentas con una experiencia vital tan importante como es el nacimiento de un hijo, llegando incluso a sufrir depresiones postparto y a verse afectadas sus relaciones sexuales y, en general, en el ámbito familiar. Esto nos lleva a preguntarnos hasta qué punto conocemos adecuadamente cuáles son nuestros derechos, qué protección legal brinda la llamada Ley de Autonomía del Paciente y en qué consiste exactamente el “consentimiento informado” al que están legalmente obligados todos los profesionales del ámbito sanitario.

Empecemos por el consentimiento informado: consiste en un documento, en muchas ocasiones un simple formulario, facilitado por los hospitales o profesionales sanitarios a las mujeres que están de parto, en el que queda reflejada toda la información relevante a tener en cuenta sobre situaciones o riesgos potenciales que pueden darse durante el parto.

No tratemos este documento como un mero folleto informativo que debemos firmar para que nos presten asistencia, detengámonos a leerlo detenidamente y tomemos decisiones consecuentes. Este documento no tiene (o no debe tener) como finalidad “meter miedo” a la futura madre hablándole de las situaciones más extremas e indeseables que pueden ocurrirle; ofrece la posibilidad o, mejor dicho, nos da derecho, a conocer mejor el protocolo médico a seguir durante el parto, cuáles son las alternativas clínicas que existen en cada situación, a hacer preguntas (todas las que queramos) para, en función de nuestras circunstancias personales, determinar junto con nuestro ginecólogo las acciones médicas más convenientes o menos agresivas y, en definitiva, resolver dudas y afianzar esa relación de confianza mutua que debe imperar en todas las relaciones médico – paciente.

El documento debe informar a la paciente sobre todas las técnicas que pueden ser de aplicación durante la asistencia al parto, pasando desde una episiotomía hasta una cesárea, citando estas por ser las más habituales (y temidas); no obstante, insisto, no se trata de hacer una enumeración de las técnicas o alternativas médicas a tomar durante la asistencia a un parto, con carácter general, sino que deberán valorarse las circunstancias personales de la madre, lógicamente enfocadas a la protección de su salud, para que ella pueda recibir información detallada sobre a qué riesgos se enfrenta y cuáles son las alternativas de las que dispone, y libremente decida la que quiere seguir.

48795Una mujer que está de parto no tiene anulada la voluntad y es capaz de distinguir entre un parto natural y una cesárea, recibir o no anestesia epidural o elegir la postura que le resulte más cómoda para parir. El médico debe dar las indicaciones oportunas, los riesgos de cada intervención y las alternativas que existen, pidiendo a la futura madre el consentimiento para actuar en consecuencia. Y nada más. Debe garantizar en todo momento la libertad de elección por parte de la madre. Según su Código Deontológico, el médico deberá respetar las decisiones tomadas por la paciente y se abstendrá en todo caso de imponer las propias. No caben aquí juicios sobre moralidad.

De ahí que el documento de consentimiento informado también tenga como finalidad, sobre todo para el sector médico, el eximir de responsabilidad al profesional durante su intervención, en la medida en la que este haya informado correctamente a la paciente de los riesgos que asume al tomar una determinada decisión.

Si la paciente se niega a recibir un tratamiento o intervención recomendado por el médico deberá hacer constar su negativa por escrito preferiblemente, sobre todo si se trata de intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y, en general, aplicación de técnicas que supongan riesgos para la madre o el hijo. Si el rechazo es verbal y no se refiere a nada de lo anterior, bastará con que el médico deje debida constancia en la historia clínica.

El consentimiento informado puede venir complementado, y de hecho así se hace en la práctica de forma cada vez más frecuente, por el llamado Plan de Parto: este documento también recoge la voluntad, opiniones y alternativas deseables de la futura madre en lo relativo al desarrollo del parto. En mi opinión es muy recomendable ya que, al tener la posibilidad de confeccionar el plan de parto con antelación, la madre tiene la posibilidad de contrastar opiniones, valorar (personalmente y de forma conjunta con su pareja o con su ginecólogo) ventajas e inconvenientes de una práctica u otra, para finalmente expresar sus propias preferencias y alternativas. Aquí radica la clave, en definitiva: una vez dispongamos de toda la información necesaria seremos nosotros los únicos responsables en lo referente a la toma de decisiones respecto a nuestra propia salud.

No obstante, tengamos también algo en cuenta: el desarrollo de un parto no es algo matemático y, como suele decirse, no existen dos iguales: también tenemos el derecho como pacientes a tener formada una opinión y posteriormente, en función de las circunstancias sobrevenidas, cambiar la misma, sea basándonos en criterio médico o simplemente personal: si esto es así el paciente lo podrá manifestar de forma verbal e igualmente su decisión deberá ser respetada.

Por otro lado, la legislación española otorga especial protección, también en el ámbito sanitario, al derecho a la intimidad: en primer lugar, salvaguardando la confidencialidad absoluta en lo relativo a los datos de salud de una persona; en segundo lugar, ya que las intervenciones médicas de las que estamos hablando se ciñen a los órganos genitales de la mujer, parece que su intimidad está más expuesta que en otros ámbitos y, como tal, goza de especial protección. De ahí que, por ejemplo, la paciente tiene derecho a ser consultada respecto a la presencia en su parto de residentes, sean médicos o matronas, o la realización de tactos con una finalidad formativa y no asistencial, de forma que se requerirá su autorización (como siempre, preferiblemente por escrito) para la realización de dichas actividades.

Finalmente deciros que, en caso que el recién nacido necesitara ingreso hospitalario, legalmente se exige al centro sanitario que se fomente y facilite, en todo caso, el acceso del padre y la madre al contacto directo con su hijo. Este derecho de “acompañamiento” de los padres o familiares está expresamente recogido como “primera necesidad”, para todos los niños, no solo a nivel estatal sino europeo.

Como lógicamente el recién nacido no puede expresar su consentimiento informado, si los padres se niegan a realizarle un tratamiento o intervención que el médico estima imprescindible para su salud o incluso su vida, una vez informados los padres de las consecuencias de la no atención y dado que siempre debe prevalecer el interés superior del menor, podrán acudir al juez para que, una vez valoradas las circunstancias del caso, autorice la intervención.

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3 comentarios sobre “Consentimiento informado para la asistencia al parto.

  1. Aplaudiendo la entrada (por oportuna y por didáctica), debo decir que en mi opinión ojo con generalizar. Ni el parto ni el embarazo son (salvo complicaciones) procesos patológicos sino un proceso biológico natural e inevitable (como puede serlo el crecimiento de un niño en edad pediátrica) que en principio solo requiere información a la embrazada, pero no consentimiento escrito (STS 6ª 2-7-2010). Aunque haya habido alguna sentencia puntual (creo recordar que de Baleares hace años) condenando por su falta, son absoluta mayoría con mucho y más modernas las que no lo exigen si en principio está programado el parto por vía vaginal (TSJ Madrid 19-7-2010). Si durante un parto por vía vaginal hay complicaciones, como bien dice el autor de la entrada de hoy, habrá que preguntar a la parturienta pero estaremos ya ante una urgencia, con la consiguiente menor exigencia escrita (que nunca excluye la verbal). Cuestión distinta absolutamente es una cesárea programada (y medicamente indicada). Esa sí es una intervención quirúrgica y exigiría previo consentimiento informado por escrito. Pero tampoco quede el lector con la idea de que es la parturiente la que elige libremente si la vía de finalización será una cesárea porque no es así (STS 20-11-2012). La cesárea es, como se ha dicho, una intervención quirúrgica que puede o no estar médicamente indicada, y si no concurren los presupuestos para indicarla no es alternativa elegible por la embarazada.

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    1. Se agradecen tus aportaciones, por su carácter tanto complementario como aclaratorio en caso que la redacción no haya sido correcta en algún punto; básicamente pretendía dejar claro que el médico no solo tiene un deber de información con la paciente, sino que debe contar en todo caso con el consentimiento de la mujer durante la asistencia al parto: en la práctica se dan intervenciones médicas para acelerar el parto con oxitocina o cesáreas “precipitadas” en opinión de las propias pacientes, como meros ejemplos, quejándose estas de ser desoídas o de estar verdaderamente desinformadas. De ahí vienen posteriormente las reclamaciones o demandas judiciales que podrían ser evitables si, una vez informadas las pacientes de las alternativas clínicas, complicaciones y riesgos posibles, ese consentimiento exigido legalmente se presta por escrito. Y no solo para exonerar al médico de responsabilidad sino para que la mujer sea informada (informada de verdad, no mediante un simple formulario – tipo), se respete su voluntad y sepa que tiene alternativas. Muchas gracias por leernos y dejarnos un comentario. Un abrazo. Carmen.

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      1. Así lo he entendido y solo intento aportar algo (en la única materia sobre la que trabajo hace 30 años) a lo que muy acertadamente has escrito. En cualquier caso gracias a vosotros, Carmen. Vuestro trabajo y generosidad al ponerlo a disposición de todos no tiene precio, además de lo que supone como fomento de debates científicos enriquecedores. Un abrazo. Alfonso

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