Atención médica a menores: Decisión de los padres Vs Criterio médico.

¿ Cómo se resuelve un conflicto entre médico – padres del paciente, cuando el primero estima necesario practicarle al menor una intervención médica o tratamiento determinado y los segundos se oponen a ello?

Para (intentar) resolver esta cuestión de la forma más satisfactoria posible debemos tener en cuenta dos aspectos:

  1. Capacidad jurídica del menor

  2. Situación en la que se encuentra el menor: grado de riesgo y gravedad para su salud y/o su propia vida.

Teniendo en cuenta ambos factores nos podemos encontrar con situaciones de lo más variopinto, y ya no solo en la relación médico – padres del paciente, sino en la del menor con sus propios padres: si el criterio es coincidente no hay problema pero ¿y si no es así? ¿no es valorable la opinión del menor hasta que cumpla los 18 años? Como en la mayoría de los casos al plantear un problema jurídico, la respuesta no es única ni absoluta. Vamos a distinguir varios supuestos:

  • Menores de 12 años: El consentimiento para una intervención o tratamiento médico debe ser siempre prestado por sus padres o, en general, quien ostente su patria potestad o representación legal. El menor siempre debe tener la posibilidad de ser escuchado y dar a conocer su opinión pero legalmente se entiende que carecen de capacidad intelectual para asimilar el alcance de los actos médicos. Siempre debe mediar el consentimiento de los padres.

A partir de aquí el médico deberá valorar la gravedad de la situación en la que se encuentra el menor, en caso que los padres, en contra de su criterio, se opongan a un determinado tratamiento o intervención:

  • Si hablamos de una situación urgente, que hace peligrar la vida del menor (jurídicamente llamado “estado de necesidad”), el médico aplicará el tratamiento que considere oportuno aun en contra de la voluntad de los padres.

  • Si el problema de salud del menor es igualmente grave pero no requiere una actuación inmediata, el caso de conflicto entre los padres del menor y el médico este deberá solicitar intervención judicial en caso que entienda que no se está respetando el interés superior del menor o su dignidad personal, para que sea el juez el que, en su caso, autorice el inicio del tratamiento o la intervención.

  • Menores de edad entre 12 y 16 años: Aquí es donde este tema encuentra su mayor grado de complejidad dado que las situaciones que pueden darse son incontables; como regla general, para determinar si el menor tiene realmente grado de madurez y capacidad suficiente para comprender el alcance de los actos médicos, habrá que acudir al criterio médico: será este el que, en base a multitud de factores a valorar en cada caso concreto (nivel intelectual del menor, experiencia vivida y situación emocional del menor, gravedad, urgencia y comprensión del beneficio del acto médico a realizar, como ejemplos) tiene la responsabilidad de determinar si el menor es capaz o no de decidir por sí mismo.

hospital-004-128Esta posibilidad, fácil de plantear en la teoría, en la práctica deja al médico en una posición difícil, ya que puede enfrentarse a una reclamación de los padres si no cuenta con su opinión o consentimiento a la hora de tomar una decisión médica; de esta forma, parece que lo más conveniente es que en caso de encontrarse en un “estado de necesidad” o situación igualmente grave aunque no requiera intervención inmediata, el médico cuente también con la opinión de los padres y, en caso de diferente criterio, se actúe de urgencia o se recurra a la intervención judicial. Si el criterio de los padres y el médico es coincidente en mi opinión debe realizarse la intervención aun en contra del menor.

  • Menores de edad entre 16 y 18 años: La regla general es que, una vez cumplidos los 16 años, un menor de edad cuenta ya con la capacidad suficiente para comprender y asimilar el alcance y consecuencias de un determinado acto médico, con lo que no necesita de sus padres ni de representación legal alguna para prestar consentimiento ante una intervención. Ahora bien, los padres deben ser igualmente informados en caso que exista riesgo para la salud del menor y el médico deberá tener en cuenta su opinión, aunque no sea determinante.

descarga (2)No cabe duda que estamos ante un tema bastante peliagudo, sobre todo para los profesionales sanitarios: por un lado no debemos olvidar que los menores de edad, a pesar de ser personas que están en desarrollo aún y carecen de conocimientos y experiencia necesarios que le permitan afrontar adecuadamente según qué situaciones, son también titulares de derechos que deben ser reconocidos y respetados, con lo que en la medida de lo posible, deberán ser partícipes en todo momento en la toma de decisiones referentes a su salud y a su integridad. Los médicos deberán cumplir con el deber de información que le imponen las leyes y escuchar (y valorar) la opinión de los menores siempre que sea posible. Ante la duda siempre estará la posibilidad de recurrir a la intervención del Fiscal de Menores o solicitar apoyo y autorización judicial.

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2 comentarios sobre “Atención médica a menores: Decisión de los padres Vs Criterio médico.

  1. Interesante y didáctica entrada a la que en mi opinión le falta algún matiz y alguna corrección.
    En primer lugar el artículo 9 de la Ley 41/2002 dice textualmente en el apartado 3.c (el referido a los menores) que «cuando el paciente menor de edad no sea capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención» se otorgará el consentimiento por representación (por los padres en general), lo que a sensu contrario supone que los padres no tienen nada que decir (en general) si el menor es capaz de comprender intelectual o emocionalmente. Esta dicción tiene dos importantísimas particularidades que a veces pasan desapercibidas: 1.- LA EDAD NO ES DETERMINANTE. Lo determinante es la capacidad de comprensión, de forma que en pura teoría un menor superdotado, con solo 10 años por ejemplo, debería decidir por sí mismo si a juicio del médico es capaz de comprender y si no es intervención de grave riesgo (art. 9 apartado 4, párrafo segundo), como puede ser la eliminación de un quiste sebáceo muy superficial en zona no peligrosa, por ejemplo. 2.- No solo la capacidad de comprensión intelectual es importante pues basta con que el menor sea capaz de entender solo INTELECTUALMENTE O solo EMOCIONALMENTE (conjunción disyuntiva, no copulativa). Por lo tanto, lo referido en el blog sobre los menores de 12 años a mi juicio no es correcto, aunque sea lo más normal.
    Mucho más importante es el error que a mi juicio se comete en lo referente a menores de edad entre 16 y 18 años, cuando se dice que los padres deben ser informados. Esto, en general, es absolutamente erróneo. Salvo las intervenciones de grave riesgo para la vida del menor, ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana y aborto, LOS PADRES NO DEBEN SER INFORMADOS y HACERLO PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO de infracción de deber de secreto profesional. De hecho, uno de los primeros casos de condena por este delito fue por la revelación de una médico de dolencia de una menor de 18 que llegó a oídos de su madre.

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    1. Muchas gracias como siempre por tus aportaciones, son más que bienvenidas. Aceptadas totalmente las puntualizaciones y correcciones en lo relativo sobre todo a los adolescentes, lo que me ha dado la idea de hacer un post específico sobre el tema. Espero poderlo hacer en breve y, por supuesto, espero tus comentarios al respecto. Gracias.

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