Desacuerdo en la atención médica a menores y falta de información entre los padres en caso de separación o divorcio:

Vamos a plantear dos situaciones, muy comunes en la práctica, en la que los médicos y, en general, los profesionales del ámbito sanitario, se ven envueltos, a la hora de atender a un menor, en problemas familiares derivados de una ruptura previa del núcleo familiar:

  • Caso en el que los padres del menor no se ponen de acuerdo a la hora de decidir sobre la salud de sus hijos, la necesidad o conveniencia de un tratamiento médico o una intervención quirúrgica prescrita por el médico. Pensemos en un ejemplo tan común como controvertido: tema vacunas. Padre que quiere vacunar a su hijo y madre, proclive al movimiento anti-vacunas, que se niega rotundamente. ¿Cómo pueden resolverse estos casos?

  • Caso en el que uno de los progenitores acude con su hijo al pediatra para consulta, algo que normalmente hará el que tenga atribuida la guarda y custodia. Este no informa posteriormente al no custodio del resultado de la consulta, lo que motiva que este último se presente en el médico o centro de salud para solicitar información médica de su hijo, así como copia de los informes médicos. Teniendo en cuenta la legislación de protección de datos ¿Hasta qué punto está el médico obligado a facilitárselos?

Respecto a la primera cuestión, partiendo como siempre del interés superior del menor, los criterios de actuación suelen ser los siguientes:

  • En relación a las consultas pediátricas rutinarias o atenciones de escasa relevancia, como es más que habitual que al menor lo acompañe siempre la misma persona, el médico no necesita obtener consentimiento del progenitor no custodio para prescribir un tratamiento médico determinado, dado que se entiende que ese consentimiento viene implícito.

  • En el resto de los casos será necesario el consentimiento por escrito de ambos progenitores siempre que los dos ostenten la patria potestad sobre el menor.

Aquí es donde empiezan los problemas:

  • Si los padres no se ponen de acuerdo y estamos ante una situación de urgencia (llamado “estado de necesidad”) el médico está legitimado, precisamente en base al interés superior del menor que está en juego (su salud y su vida) a actuar conforme a su criterio, practicando el tratamiento o la intervención quirúrgica necesaria a pesar de la negativa de uno de los padres.

Esto también es aplicable en caso que ambos padres se muestren en desacuerdo con el médico. Para saber más sobre este tema concreto puedes leer nuestro post: Atención médica a menores: Decisión de los padres Vs Criterio médico.

  • Si los padres no se ponen de acuerdo y no se requiere actuación inmediata por parte del médico, tanto este como cualquiera de los padres podrá acudir al juez para que valore la posibilidad de autorizar la intervención médica. En este punto podemos encuadrar el tema de las vacunas que planteábamos al principio: debemos tener en cuenta que en España la vacunación no es obligatoria (para saber más sobre este tema concreto lee nuestro post: ASPECTOS LEGALES DE LAS VACUNAS: VOLUNTARIEDAD Vs OBLIGATORIEDAD) y, en consecuencia, el progenitor que quiera vacunar al menor en contra del otro tendrá que ponerlo en conocimiento del juez para que sea este el que, una vez valorado el caso concreto, autorice a uno solo de los padres la toma de decisión en exclusiva, en los relativo a este aspecto de la salud del menor.

En segundo lugar, en relación a la petición de información médica sobre un menor realizada por uno de los padres, la clave vuelve a estar en el concepto de “patria potestad”: si esta es de los dos progenitores ambos tienen derecho, como representantes legales del menor, a obtener información sobre la historia clínica y, en general, los datos de salud de su hijo. Así lo determina, entre otras normas, la Ley de Autonomía del Paciente, indicando que el menor será informado en atención a su capacidad de comprensión, teniendo el médico igualmente obligación de informar a sus representantes legales.

Si uno de los progenitores tiene retirada o no atribuida por algún motivo la patria potestad, la cosa cambia: el médico no solo no tiene por qué sino que no puede facilitarle datos de salud del menor salvo que conste expresamente por escrito el consentimiento del progenitor que ostente la patria potestad y , por tanto, la representación legal del menor.

descarga (5)Únicamente me queda por hacer una puntualización o,mejor dicho, recomendación final: ocultar información médica del menor (sobre todo si es de relevancia) al otro progenitor supone un incumplimiento de los deberes que comprende la patria potestad, algo que, en casos extremos, puede dar lugar incluso a una retirada de la misma. No conviene actuar de esta forma pues es algo que claramente va en contra del interés del menor al no permitirle al otro progenitor procurarle a su hijo una atención adecuada a su situación o estado de salud. En este caso el progenitor no informado deberá acudir al juez para que este imponga al otro progenitor (cuanto menos) la obligación de facilitar información médica o incluso recabar consentimiento para cualquier atención médica que reciba el menor.

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6 comentarios sobre “Desacuerdo en la atención médica a menores y falta de información entre los padres en caso de separación o divorcio:

  1. Muy práctica la entrada, tanto para usuarios como para médicos.
    El médico es un tercero de buena fe y respecto de él se aplica el art. 156 del Código Civil, que dice:
    » La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.…………………..
    En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro».

    Por tanto, el médico DEBE presumir («se entenderá», imperativo) que el progenitor que acude con el menor está actuando en nombre de ambos progenitores, por lo que en general le bastará con el consentimiento del que acude con el menor.

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  2. Mi caso: Tengo la custodia de mi hijo y ambos la patria potestad. Las citaciones medicas por correo llegan a mi domicilio. ¿Tengo la obligacion de informar a la otra parte de las constantes citas medicas a modo de secretaria? ¿Puede la otra parte solicitar el ser informado de la misma manera que yo en tiempo y forma para dejar por fin de tener esa preocupación?
    Gracias.

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    1. Buenos días Raúl:

      Efectivamente, la solución más práctica es que el progenitor no custodio haga una petición de información al médico / hospital, que deberá facilitar la correspondiente Historia Clínica del menor; no obstante, en situaciones que así lo requieran, mantén informado al no custodio del estado de salud del menor para que, durante el régimen de visitas, pueda procurarle los cuidados oportunos si los necesita. Solo así estarás 100% exento de responsabilidad en caso de reclamación al estar actuando en interés de tu hijo. Muchas gracias por confiar en nosotros para resolver tus dudas. Un saludo. Carmen.

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