El llamado “maltrato infantil prenatal” implica la falta de cuidado del propio cuerpo, malos hábitos y/o comportamientos tóxicos por parte de la propia gestante durante el embarazo, de forma consciente o insconsciente, que comprometen la salud del feto y tienen consecuencias perjudiciales posteriores para el recién nacido. También puede darse “maltrato prenatal” de forma indirecta, al referirse a situaciones de maltrato a la mujer embarazada. Cabe señalar una ley catalana del año 2010, la Ley de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia, que equipara el maltrato prenatal con una situación de desamparo.
Estas situaciones, por más que dramáticas, se muestran como una realidad innegable para los ginecólogos durante el seguimiento de los embarazos y para los pediatras, que asisten posteriomente a esos niños que se ven obligados a sufrir (en ocasiones de por vida) las consecuencias de esos hábitos tóxicos por parte de sus madres.
A pesar de que estrictamente no se considere al feto en gestación como sujeto dotado de “personalidad” a efectos jurídicos, el llamado nasciturus, término con el que los juristas lo denominan, puede ser titular de una herencia e incluso recibir donaciones ¿No es lógico, en consecuencia, que tenga derecho a una protección de su vida, de su salud?
Si nos detenemos también en el Código Penal parece que la respuesta es claramente afirmativa, puesto que en él se recoge un delito de lesiones al feto para castigar aquellas conductas contrarias a la integridad física (o psíquica) de un ser humano durante su gestación. Concretamente las penas previstas son las siguientes:
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Pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer profesiones sanitarias de dos a ocho años, en caso de causar, intencionadamente, lesiones al feto que perjudiquen gravemente su normal desarrollo o provoquen una tara grave, de índole física o psíquica.
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Pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses si los hechos anteriores se cometen con imprudencia grave. Si hablamos de una negligencia sanitaria sería susceptible añadirse una pena de inhabilitación profesional.
Una vez dicho esto, nos encontramos con el primer problema en relación al tema que hemos planteado: la gestante puede enfrentarse a una pena de prisión de uno a cuatro años si causa intencionadamente lesiones al feto, pero ¡ojo! El Código Penal excluye expresamente responsabilidad alguna para la embarazada en el caso de las lesiones al feto por imprudencia. Cuando decimos imprudencia está claro que queda incluida también la mera ignorancia por parte de la madre de estar causando daño al feto, dejando fuera por ejemplo casos de control inadecuado o insuficiente del embarazo, exceso de trabajo corporal o ingesta de fármacos que puedan ser perjudiciales para el feto pero sean ingeridos por la gestante por un mero desconocimiento de las consecuencias.
Esta regulación penal puede llevarnos a plantearnos varias dudas. ¿Dónde queda, por ejemplo, un consumo excesivo de alcohol durante la gestación? Sus efectos perjudiciales en el feto, desde el llamado Síndrome Alcohólico Fetal hasta malformaciones faciales o retrasos del crecimiento, son conocidos por todos, en mayor o menor medida. En una situación de alcoholismo o dependencia cabe preguntarse ¿Podemos entender que existe una voluntad deliberada de la madre para causar daño al feto o se queda en la mera imprudencia, por más que tenga carácter grave?
Al margen de este debate, quizás más ético que jurídico, que dejo en el aire, cabe señalar por último la posibilidad de una actuación administrativa para hacer frente a este tipo de situaciones en las que, sobre todo por los profesionales del ámbito sanitario, se evidencie un riesgo (actual o futuro) para el feto. En una situación de maltrato prenatal o desamparo, como decíamos al principio, cabe solicitar la intervención del Ministerio Fiscal o auxilio judicial que, una vez acreditada la realidad de la situación de desamparo y el riesgo, intentarán tomar medidas para frenarla o, al menos, paliar los efectos nocivos para el futuro recién nacido. Ahora bien, no obstante esta afirmación, la posibilidad tiene, como regla general, poco impacto en la práctica (o quizás sería más oportuno decir que “menos del que debería”). Como ejemplo, en caso de consumo de drogas tóxicas por parte de la madre puede haber una actuación administrativa para forzar su ingreso en un centro de desintoxicación pero, salvo en casos muy muy graves, de carácter muy excepcional, la gestante va a seguir teniendo la última palabra. Si se niega, el juez como regla general no podrá obligarla. ¿Qué queda entonces? Está la posibilidad de retirar la custodia del menor a la madre una vez que nazca, algo lleno de matices y que, dada la protección de la familia, debe ser la última medida a adoptar. Aun así ¿Realmente esa es la solución?
A mi entender la forma actual de afrontar una cuestión tan importante como es la protección de los derechos de los futuros recién nacidos parece, cuanto menos, insuficiente. Y no solo en términos estrictamente legales sino también sociales, cuestionándonos si se proporciona a las gestantes una información adecuada y suficiente encaminada a la prevención de estas situaciones.
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