¿Qué pasa con tu empresa si te divorcias?

La respuesta dependerá de la situación en la que te encuentres. Podemos distinguir:

  • Creaste la empresa estando soltero.

  • Creaste la empresa durante el matrimonio siendo el régimen económico elegido el de separación de bienes.

  • Creaste la empresa durante el matrimonio, siendo el régimen económico elegido el de gananciales.

En el primer caso, si eres autónomo y montaste tu negocio estando soltero en principio todo es tuyo, tanto las deudas como las ganancias; ahora bien, si cuando te casaste elegiste el régimen de gananciales mucho cuidado: todas las deudas contraídas y todos los beneficios obtenidos durante el matrimonio se consideran patrimonio ganancial, con lo que tu empresa deberá ser tenida en cuenta a la hora de liquidar gananciales en caso de divorcio.

Si tu empresa es una sociedad y eres titular de todas las acciones o participaciones el divorcio no implica cambio alguno en lo relativo a la propiedad, titularidad o actividad empresarial. Seguirás funcionando igual que cuando estabas casado.

En el segundo caso, si has creado la empresa durante el matrimonio y estás en separación de bienes, también vamos a distinguir dos situaciones:

  • Si eres autónomo no hay problema en caso de separación o divorcio: te quedas con deudas y ganancias de tu empresa.

  • Si tu empresa es una SL es posible que ambos, tú y tu pareja, seáis titulares de forma individual de distintas participaciones (en un 50% o en cualquier otro que hayáis pactado). En este supuesto una liquidación de la empresa no se rige por las reglas de una liquidación de gananciales sino que deberéis actuar como dos socios de empresa al uso, igual que si no hubierais tenido nunca una relación sentimental.

En el tercer caso, si has creado la empresa durante tu matrimonio y tu régimen económico es el de gananciales también vamos a hacer un par de apreciaciones:

  • Si eres autónomo deberás tener muy en cuenta que el fruto de tu trabajo, tanto lo bueno como lo malo, es a repartir con tu cónyuge en caso de divorcio. Y aquí sí deberás incluir tu negocio como un activo más del patrimonio conyugal, a tener en cuenta para hacer una liquidación de gananciales. De esta forma, lo más conveniente es, si eres autónomo, que tu matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En caso de divorcio te ahorrarás muchos quebraderos de cabeza.

  • Si tu empresa es una SL, estás en gananciales, pero aun así quieres ser el único titular de las acciones o participaciones y que el patrimonio social quede separado del conyugal, tienes varias posibilidades a tener en cuenta en el momento de constituir la sociedad:

  • 1. Puedes intentar acreditar que has adquirido las acciones o participaciones con dinero privativo, por ejemplo, derivado de una herencia o donación.

  • 2. Puedes reflejar expresamente en la escritura que adquieres las acciones/ participaciones a título privativo. Tu cónyuge deberá acompañarte al Notario para ratificarlo.

  • 3. No obstante lo anterior, lo más efectivo es que, antes de constituir la sociedad, tu cónyuge y tú hagáis una liquidación de gananciales y firméis unas capitulaciones matrimoniales en las que quede recogido que a partir de ese momento os vais a regir por separación de bienes. Esta es la opción que más garantía te va a ofrecer en caso de divorcio.

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