La nueva LOPD, cuya entrada en vigor está prevista para mayo de 2018, viene a arrojar un poco de luz sobre este asunto, el control de la actividad laboral por parte del empresario, a fin de determinar dónde están los límites y condiciones de ejercicio esta potestad empresarial para que no se vean vulnerados derechos de los trabajadores relativos a su intimidad, imagen o protección de datos personales. Hablaremos hoy de los sistemas de videovigilancia aunque también podemos hacerlo extensivo por ejemplo a las revisiones y monitorización del correo electrónico del trabajador, que ya tratamos en un post específico: ¿ES LEGAL EL CONTROL POR PARTE DEL EMPRESARIO DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR?
Como regla general podemos afirmar que los empresarios podrán utilizar sistemas de control mediante vigilancia a fin de verificar el cumplimiento por parte de sus trabajadores de sus obligaciones laborales, principalmente:
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Preservar la seguridad de personas y bienes así como de sus instalaciones.
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Garantizar que los trabajadores cumplen con sus funciones y respetan horarios de trabajo.
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Controlar ausencias y situaciones de absentismo laboral.
Como requisito exigible al empresario tenemos el deber de información a los trabajadores: no solo de la instalación de cámaras o videocámaras sino de la finalidad que se le va a dar al tratamiento de las imágenes, como hemos indicado anteriormente, verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. En este sentido es importante que la empresa determine, dentro de sus normas de funcionamiento interno, cuál es su política en esta materia, por ejemplo, estableciendo un plazo máximo para la conservación de las imágenes almacenadas en las cámaras de vigilancia, pasado el cual deberán suprimirse obligatoriamente.
A efectos de cumplir con ese deber de información basta con que el dispositivo de grabación (de imagen y/o sonido) se encuentre en lugar suficientemente visible identificando a su responsable, informando de la finalidad del tratamiento de los datos y la posibilidad a los afectados de ejercitar sus derechos conforme a la legislación de protección de datos. En definitiva, basta con que la cámara en cuestión lleve un distintivo informativo para que se entienda cumplida la obligación legal de informar a los trabajadores.
El empresario no necesita consentimiento expreso por parte de estos para el tratamiento de imágenes obtenidas de cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de control laboral. Y más aún cuando la instalación de las cámaras está en un lugar visible y fácilmente identificable, caso en el que en mi opinión ni siquiera es necesario informar al trabajador que las mismas pueden servir como medio de control de su actuación y cumplimiento de sus funciones (es algo más que obvio), siendo un medio de prueba perfectamente idóneo en caso de infracciones, a fin de adoptar las oportunas medidas disciplinarias.
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