Testamento digital: El futuro de tu identidad digital.

Nuestra identidad digital tiene cada vez mayor incidencia en nuestra vida cotidiana: la mayoría de nosotros tenemos cuentas de correo electrónico y somos usuarios de redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram. También es lo más usual tener guardadas nuestras fotografías, películas o música favoritas en algún soporte digital o volcadas en Internet. Todo esto configura un “patrimonio digital” que es susceptible de transmisión y puede ser legado tras el fallecimiento de una persona.

Parece necesario teniendo en cuenta lo anterior que en el momento en que una persona se plantea a quién va a dejar en herencia su casa o el dinero de sus cuentas bancarias también se pregunte qué hacer con su “identidad digital”. Tanto la sociedad como las nuevas tecnologías avanzan más rápidamente que la legislación (no sólo la española sino la internacional) por lo que las leyes sucesorias no están adaptadas a la realidad social que vivimos.

Por ahora la única opción existente para determinar qué destino queremos darle a nuestro patrimonio digital es introduciendo en el testamento una cláusula a modo de “testamento digital”, que contenga:
  • Identificación de las personas autorizadas para que se les facilite contraseñas necesarias a fin de acceder a nuestra información o documentos virtuales y, en general, para gestionar nuestro patrimonio digital.
  • Indicaciones sobre el destino que queremos dar a ese patrimonio digital: si queremos que sea eliminado o bien cualquier otra gestión concreta.
  •  Inventario de nuestro patrimonio digital: cuentas de correo electrónico, perfiles de redes sociales, archivos de música, películas, fotografías, eBooks etc…

A pesar de lo anterior, a causa del vacío legal existente, la persona que reciba las instrucciones de uso del patrimonio digital del fallecido puede encontrarse con problemas legales por la protección de datos personales o por los derechos de intimidad o propia imagen. De ahí que las propias webs estén comenzando a implementar sus políticas para estos casos: Google por ejemplo tiene el llamado “Administrador de cuentas inactivas” para que los herederos soliciten el cierre de las cuentas de Google+, Gmail y todos los productos del buscador. Deberán acreditar el grado de parentesco con el fallecido y una vez verificado se darán de baja las cuentas; Apple por el momento y a falta de una regulación legal del patrimonio digital entiende que todos derechos generados por los contenidos comprados en iTunes terminan con la muerte de una persona; Instagram o Facebook permiten que la cuenta del fallecido quede abierta a modo de homenaje.

Mientras llega o no esta actualización de la normativa sucesoria empezamos a encontrar sitios webs que ofertan como servicio gestionar las últimas voluntades de una persona en relación a su patrimonio digital, de forma totalmente compatible con un testamento notarial según publicitan en sus webs . Según mi opinión lo más conveniente sería, mientras la legislación se pone al día, introducir en el propio testamento una cláusula específica que resuelva la situación de ese patrimonio digital pero que en cualquier caso quede  constancia ante notario como de cualquier otra disposición relativa al patrimonio, a fin de garantizar la confidencialidad del usuario y evitar la posibilidad de dar un uso deficiente a los datos personales que configuran nuestra identidad digital.
Fuente: Publicado en icamalaga-blog: Testamento digital: El futuro de tu identidad digital

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