Nuestra identidad digital tiene cada vez mayor incidencia en nuestra vida cotidiana: la mayoría de nosotros tenemos cuentas de correo electrónico y somos usuarios de redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram. También es lo más usual tener guardadas nuestras fotografías, películas o música favoritas en algún soporte digital o volcadas en Internet. Todo esto configura un “patrimonio digital” que es susceptible de transmisión y puede ser legado tras el fallecimiento de una persona.
- Identificación de las personas autorizadas para que se les facilite contraseñas necesarias a fin de acceder a nuestra información o documentos virtuales y, en general, para gestionar nuestro patrimonio digital.
- Indicaciones sobre el destino que queremos dar a ese patrimonio digital: si queremos que sea eliminado o bien cualquier otra gestión concreta.
- Inventario de nuestro patrimonio digital: cuentas de correo electrónico, perfiles de redes sociales, archivos de música, películas, fotografías, eBooks etc…
A pesar de lo anterior, a causa del vacío legal existente, la persona que reciba las instrucciones de uso del patrimonio digital del fallecido puede encontrarse con problemas legales por la protección de datos personales o por los derechos de intimidad o propia imagen. De ahí que las propias webs estén comenzando a implementar sus políticas para estos casos: Google por ejemplo tiene el llamado “Administrador de cuentas inactivas” para que los herederos soliciten el cierre de las cuentas de Google+, Gmail y todos los productos del buscador. Deberán acreditar el grado de parentesco con el fallecido y una vez verificado se darán de baja las cuentas; Apple por el momento y a falta de una regulación legal del patrimonio digital entiende que todos derechos generados por los contenidos comprados en iTunes terminan con la muerte de una persona; Instagram o Facebook permiten que la cuenta del fallecido quede abierta a modo de homenaje.