En este artículo intentaremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes que nos llegan sobre este tema, un problema cada vez más habitual a raíz de la crisis económica. Si quieres ampliar la información no dudes en dejarnos tu consulta en un comentario, puede que la respuesta pueda ayudar a otros.
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¿Qué hacer si han ocupado ilegalmente mi vivienda habitual? En este caso, si estamos ante la ocupación de una casa habitada, hablamos de un allanamiento de morada, delito castigado en el Código Penal con prisión de 6 meses a 2 años como regla general; si la ocupación se produce con violencia o intimidación las penas se elevan de 1 a 4 años de prisión más multa de 6 a 12 meses.
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¿Y si han ocupado una segunda vivienda de mi propiedad? Si hablamos de un piso o una casa que no están habitados, al menos habitualmente, estamos ante un delito de usurpación de propiedad regulado en el Código Penal, que prevé pena de multa de tres a seis meses como regla general y, en caso de mediar violencia o intimidación, pena de prisión de 1 a 2 años.
Os puede resultar significativa o sorprendente la “levedad” de las penas en caso que la ocupación sea “pacífica”, es decir, sin que medie violencia e intimidación: ahora veremos cómo legalmente existen otros procedimientos concretos, de índole civil, para recuperar la posesión o el dominio de un inmueble.
En cualquier caso, en ambas situaciones la solución más idónea pasa por acudir a la policía o al juzgado de guardia a denunciar los hechos. No es nada recomendable que se intente entrar por la fuerza en su casa o coaccionen de cualquier forma a los okupas ya que eso puede volverse en contra del propietario y acabar denunciado por parte de los ocupantes del inmueble.
Precisamente por lo anterior si se actúa de forma rápida y se acude a la policía estos pueden desalojar a los okupas sin orden judicial, siempre que estos lleven poco tiempo en el inmueble y se logre acceder a la vivienda, por encontrarnos ante un delito “flagrante”. Para determinar cuántas horas o días deben pasar para considerar la ocupación flagrante se suele hablar desde unas horas a aproximadamente 48 horas. Posteriormente la cosa se complica al entenderse que la vivienda constituye la morada del que se encuentra viviendo en el inmueble, aunque no disponga de documentación alguna que acredite propiedad o arrendamiento. Simplemente por entender que desarrolla en ese lugar su vida privada la policía no podrá acceder, necesita para ello una orden judicial.
Y llegados a ese punto habrá que recurrir a un abogado para que este valore la situación y determine si es más conveniente optar por:
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La vía penal, presentando una denuncia por usurpación o allanamiento de morada, como veíamos antes.
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La vía civil, presentando una demanda para recuperar la posesión del inmueble por parte de su legítimo propietario: consiste en la llamada acción de desahucio por precario.
Normalmente la primera vía será la elegida en los casos más graves. Se suele optar por la segunda, la vía civil, porque es más rápida como norma general y puede dirigirse contra persona indeterminada “el que ocupe el inmueble”; al ejercitar la acción penal nos vamos a encontrar con la necesidad de identificación completa de los okupas, que lógicamente se negarán a hacerlo y desplegarán todas las técnicas habidas y por haber para evitar este trámite, desoyendo todas las notificaciones recibidas del juzgado. Esto ralentizará aún más el procedimiento para llevar a cabo el desalojo.
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Una situación muy frecuente es que los okupas habiten viviendas propiedad de los bancos. Consideran que las usan para especular y justifican la ocupación en el ejercicio del “derecho a la vivienda” que a todos nos otorga la Constitución Española. Para estos casos, vamos a hacer unas consideraciones sobre las dos situaciones que se dan con mayor frecuencia:
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Los bancos no prestan a una vivienda de su propiedad la misma atención que un propietario individual, es lógico, por lo que la Comunidad de Propietarios puede verse afectada por la situación de ocupación: poco o ningún respeto y cuidado por instalaciones o servicios comunes, posibilidad de enganches de luz u otros suministros… ¿Pueden hacer algo al respecto, incluso si hay inactividad total por parte del propietario de la vivienda? Pues sí. La opción es requerir a los ocupantes para que cesen cualquier actividad molesta para el resto de propietarios, en principio de forma amistosa y posteriormente judicial si es necesario.
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Si te estás planteando adquirir una casa propiedad del Banco no te dejes llevar únicamente por las ventajas económicas de la operación. Puedes encontrarte posteriormente con que la vivienda está ocupada. Mucho ojo que dicha ocupación deberá figurar claramente en la escritura pública de compraventa y ser comunicada en todo momento por la entidad bancaria, para que tengas la posibilidad de valorar la situación. Si compras la vivienda correrán de tu cuenta los gastos y consecuencias de la ocupación y posterior desalojo.
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