El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social gratuito creado con la finalidad de dar apoyo a familias que se encuentran en determinadas situaciones en las que, por decisión judicial, se necesita potenciar o facilitar el mantenimiento y la calidad de las relaciones familiares de los menores, de forma que se garantice su desarrollo en un marco de seguridad y bienestar, fundamentalmente para ellos.
No encontramos una regulación homogénea, sino que deberemos acudir en cada caso a la normativa específica de la Comunidad Autónoma correspondiente, si bien es cierto que podemos establecer una serie de características generales que cumple este servicio, por definición:
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Gratuito
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Especializado: los profesionales adscritos a los centros deben estar debidamente formados en su disciplina correspondiente como psicólogos, educadores, mediadores o trabajadores sociales.
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De carácter temporal: Orientado a la normalización del régimen de visitas, de forma que se mantendrá hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la adopción de la medida.
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Espacio neutral que busca sobre todo proporcionar al menor un espacio en el que pueda expresar libremente sus sentimientos y donde se les presta una atención personalizada.
En cuanto a los casos en los que los jueces suelen acordar la derivación a un Punto de Encuentro Familiar para el desarrollo de las visitas, tampoco encontramos un listado cerrado, pero sí que podemos establecer los supuestos más frecuentes con los que nos vamos a encontrar:
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Cuando el progenitor no custodio no disponga de un entorno adecuado para que se realicen las visitas correspondientes.
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Cuando el menor esté en situación de acogimiento familiar, separado de sus progenitores.
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Cuando el menor muestre una total falta de apego o directamente se niegue a estar con el progenitor no custodio, de forma que no puedan realizarse encuentros con el mismo de forma autónoma.
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Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos progenitores.
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En general, en cualquier circunstancia que el juez estime como “de riesgo” para el menor.
Una vez se determine el Punto de Encuentro los profesionales a él adscritos deberán hacer un seguimiento del desarrollo y evolución progresiva de las visitas, las cuales pueden tener asimismo, diferentes variantes:
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Función únicamente de recogida y entrega del menor.
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Función de visita en el centro supervisada por un profesional. Lógicamente la medida más excepcional, que deberá determinar un juez, y reservada para los casos más graves, la mayoría de violencia en el ámbito familiar.
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Función de recogida y entrega con posibilidad de permanencia en el centro, sobre todo en casos en que el progenitor no custodio no cuenta con domicilio o medios propios en la localidad donde deben desarrollarse las visitas.
En definitiva, los centros establecidos como Puntos de Encuentro Familiar tienen fundamentalmente los siguientes objetivos:
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Facilitar y potenciar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, para favorecer y contribuir de forma positiva a su desarrollo afectivo y emocional.
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Garantizar la seguridad del menor en el desarrollo de las visitas en casos de violencia en el ámbito familiar.
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Mejorar también las relaciones entre los propios padres, orientándolas a la adopción de acuerdos homogéneos y beneficiosos para el menor.
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