En caso de divorcio ¿Tengo que hacer testamento si tenemos hijos comunes? ¿Y si no?

Con el divorcio cesan todos los derechos que tienen los cónyuges al contraer matrimonio, incluidos por tanto los derechos hereditarios. Esto además sin excepción, haya o no hijos en el matrimonio: el divorcio implica que los ex-cónyuges no podrán heredar nada el uno del otro.

El problema que plantea el hecho de que existan hijos comunes en el matrimonio es que estos lógicamente sí son herederos de sus padres y, hasta que alcancen la mayoría de edad, todo lo que hereden será administrado por sus tutores legales.

¿Qué pasa entonces si una persona se divorcia y posteriormente fallece, antes de que sus hijos alcancen la mayoría de edad? Pues que, salvo que haya hecho testamento y nombrado un administrador de bienes, como ahora veremos, sus hijos heredarán su patrimonio y si son menores de edad, su ex-cónyuge, padre o madre de esos menores, administrará el patrimonio hasta la mayoría de edad de sus hijos: ojo, que eso incluye potestad para vender, comprar, alquilar viviendas y, en general, disponer del patrimonio, básicamente a su antojo (solo se exige legalmente que la administración se haga en interés de los menores).

¿Cuál es la forma de evitar esta situación? Ir al Notario a otorgar un testamento en el que se nombre a una persona como administrador de los bienes hereditarios, que gestionará el patrimonio hasta que los menores alcancen la mayoría de edad y evitará que el ex-cónyuge ejerza control alguno sobre los bienes. La ley no exige que el administrador tenga que ser un familiar, puede ser cualquiera a elección del testador.

Como decimos, el administrador testamentario es una figura muy usual en caso de divorcio, sobre todo cuando las relaciones entre los cónyuges son nulas o muy conflictivas; también podemos encontrarlo en testamentos a favor de incapacitados, no solo para los menores de edad.

¿Basta con nombrar un administrador o es necesario incluir en el testamento alguna cláusula concreta? Hay que tener en cuenta que todo lo que no sea expresamente atribuido al administrador para su gestión corresponderá al tutor de los menores, de forma que es imprescindible establecer en el testamento instrucciones precisas para que el administrador pueda llevar a cabo la gestión y disposición de los bienes.

Hay una libertad total para el testador, que puede incluso decidir que la administración de los bienes no finalice en el momento de la mayoría de edad sino en otro momento concreto; también puede nombrar a más de un administrador, que deberán ejercer su cargo conforme a lo dispuesto por el testador en primer lugar y, si este no ha dispuesto nada, de forma mancomunada, es decir, que tendrán que hacerlo de forma conjunta, si son más de dos atendiendo a las reglas de la mayoría y actuando de forma individual únicamente en casos de urgencia.

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