Propiedad Intelectual I: Plagio.

LIBRO ICONOEl llamado “Derecho de Autor” no solo tiene un contenido patrimonial sino también una vertiente personal o “moral” que también debe ser objeto de protección; si es la vertiente económica, patrimonial, la que se ve afectada o vulnerada hablamos de “piratería”, un concepto en principio claro para todos. Pero si es el lado “moral” el que se ve perjudicado es cuando hablamos de “plagio”, una figura más difícil de precisar.

Todos tenemos claro, en mayor o menor medida, cómo evitar el plagio: no copiar literalmente los escritos de un autor, y si queremos hacerlo utilizar siempre las comillas para dejar clara la referencia, citar la fuente de publicación de una obra y la bibliografía en su caso… Son muchas las opciones para evitar plagiar a un escritor. Ahora bien, si no hacemos nada de lo anterior ¿Siempre estaremos cometiendo plagio? ¿Qué dice la ley?

El Código Penal habla de plagio cuando trata el tema de los delitos contra la propiedad intelectual, pero no lo define exactamente; de esta forma, acudiendo como siempre a lo que dicen los jueces, podemos entender que existe plagio cuando se copia el contenido estructural y sustancial de una obra literaria, artística o científica.

El plagio así entendido supondrá un delito contra la propiedad intelectual, castigado con penas de prisión de 6 meses a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Exista una voluntad, una intención de obtener un beneficio económico con la copia de la obra.

  • En perjuicio de tercero: el plagio implica aprovecharse de la obra de una tercera persona, aprovechamiento no autorizado por esta.

  • Que la copia de la obra venga referida a sus partes sustanciales, no a las accesorias, añadidas o que no sean trascendentales para su conjunto. Esto es muy importante: la imitación en sí misma NO es plagio. Podremos tachar al imitador de poco original, poca creatividad o hablaremos de “plagio” en sentido moral o ético, pero no legal. Debe tratarse de una copia del contenido básico, esencial de una obra.

  • No es relevante si hablamos de una obra publicada o inédita. También cabe el plagio parcial o de la totalidad de la obra.

LUPA Y LIBRO¿Qué puedes hacer si piensas que alguien ha plagiado tu obra? Como delito de la propiedad intelectual el plagio puede ser denunciado por cualquier persona, no solo está legitimado el autor de la obra supuestamente plagiada; ahora bien, es a este a quien le corresponde probar la autoría y titularidad de una obra. Para ello se articulan mecanismos como el Registro de la Propiedad Intelectual, de carácter público, u otros registros de carácter privado como el conocido Safe Creative. Estos serán tratados próximamente en un nuevo post.

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