Productos de ahorro como los fondos de inversión cuentan con importantes ventajas fiscales, algo que lógicamente repercute a la hora de incluirlos en nuestra declaración de la Renta.
Vamos a diferenciar dos situaciones, las más comunes: traspaso de un fondo a otro y reembolso de la inversión.
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En el primero de los casos es donde encontramos lo más ventajoso de los fondos de inversión: Si traspasamos el dinero de un fondo a otro no hay ninguna obligación fiscal que cumplir al respecto, por lo que un inversor puede ir “reinvirtiendo” su dinero de un fondo a otro sin que tenga que dejarlo reflejado en la renta de ese ejercicio fiscal.
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En consecuencia, solo tendrás que declarar el dinero que efectivamente recibas una vez que tomes la decisión de reembolsarte definitivamente tu inversión. En este caso, la diferencia entre el valor de adquisición y del valor de transmisión del fondo generará una plusvalía o una minusvalía, que deberás reflejar en tu IRPF de la siguiente forma:
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Si hablamos de plusvalías, de ganancias, deberás incluirla en la base imponible del ahorro, con una retención del 19% al 23% dependiendo del importe de la plusvalía:
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19% hasta la cantidad de 6.000 €
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21% entre 6.000€ y 50.000€
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23% a partir de 50.000€
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Si hablamos de pérdidas la ley te permite hacer una compensación con las posibles ganancias que tengas durante los 4 años siguientes. En este sentido conviene que tengas en cuenta dos cosas:
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Puedes compensar las pérdidas de un fondo con las ganancias de otro o con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario (hasta un 20% en 2017, hasta un 25% en 2018).
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Hacienda no guarda registro de estos datos sino que tendrás que hacerlo de forma manual, acordándote de ir compensando esa pérdida del primer año con las ganancias de los 4 años siguientes.
Por último, en cuanto a la determinación de las ganancias o las pérdidas a la hora del reembolso final del fondo será la entidad bancaria correspondiente la que nos indique cuáles son, no hay que ir llevando personalmente una lista de las cantidades reinvertidas o traspasadas entre fondos.
En definitiva, al estar exento de tributar esos traspasos entre fondos, se difieren las obligaciones fiscales hasta el momento en el que se hace líquida nuestra inversión. Teniendo en cuenta ese porcentaje de retención como mínimo del 19% es clara la ventaja fiscal que ofrecen estos productos financieros.
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