¿Cuándo se produce una falsedad documental?

El Código Penal diferencia varios tipos de documentos y, en consecuencia, varios tipos delictivos en función de que nos encontremos ante uno y otro:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
  • Falsificación de documentos privados
  • Falsificación de certificados
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación: Dentro de este tipo tendremos que distinguir en función si el que falsifica los documentos es un particular o un funcionario público; no obstante, en ambos casos, la actividad que supone delito es alguna de las siguientes:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de hechos contenida en el documento.

Partiendo de esta base, la pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad documental es la siguiente:

  • Multa de 6 a 24 meses
  • Prisión de 3 a 6 años
  • Inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.

En caso que el autor de la falsedad documental sea un particular, las penas son:

  • Multa de 6 a 12 meses
  • Prisión de 6 meses a 3 años

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En este caso, si hablamos concretamente de una falsificación del DNI hay una particularidad: si una persona utiliza un DNI falso, a sabiendas de su falsedad, se le impondrá una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.

Falsedad de documentos privados: La actividad que da lugar al delito es la misma que para el tipo anterior (excepto el faltar a la verdad en la narración de hechos contenida en el documento), siempre que la alteración o simulación documental se haga en perjuicio de un tercero. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años.

Falsedad de certificados: La ley distingue entre:

  1. Expedidos por facultativo: multa de 3 a 12 meses.
  2. Expedidos por autoridad o funcionario público (salvo los de Hacienda o Seguridad Social): suspensión de 6 meses a 2 años.
  3. Expedidos por particulares: multa de 3 a 6 meses.

Falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje: Alterar, copiar, reproducir o, en general, falsificar de cualquier modo los mencionados documentos está castigado con prisión de 4 a 8 años.
Si la autora del delito es una organización criminal dedicada a este tipo de actividades la pena se impondrá en su mitad superior.

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