¿Cuál es el límite para estar obligado o no a hacer la declaración de la renta?

Esta es una de las preguntas más frecuentes cuando toca hacer la declaración del IRPF del año anterior; pues bien, los límites que establece la legislación tributaria dependerán en función de la situación en la que te encuentres:

  • Si solo has trabajado para una empresa estás exento de hacer declaración si tus ingresos no han superado los 22.000 €.
  • Si has trabajado para dos o más empresas y el dinero percibido del segundo y/o siguientes pagadores no supera los 1.500€ te encontrarás en el mismo caso anterior y se te aplicará el límite de los 22.000€.
  • Si has trabajado para dos o más empresas y el dinero percibido del segundo y/o siguientes pagadores supera los 1.500€ el límite para estar exento se fija en 12.643€.
  • Si eres pensionista: en caso que los rendimientos obtenidos procedan solo de pensiones de la Seguridad Social y el pagador no esté obligado a retener también se te aplicará este límite de los 12.643€. 
  • Si has percibido pensiones compensatorias de parte de tu cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributar se te aplicará también este límite de 12.643€.

Para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, se mantiene el límite de 12.000 € en los tres supuestos anteriores y además: 

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35% o del 19% aplicable a las retribuciones percibidas en su condición de administradores y miembros de Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de explotación. 

A lo anterior también hay que tener en cuenta:

  • Si has ganado más de 1.600 euros con tus fondos de inversión estás en todo caso obligado a declarar.

En este sentido quizás te interese leer nuestro artículo: Cómo incluir los Fondos de Inversión en la Declaración de IRPF.

  • Si has obtenido rendimientos de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales que no alcancen los 1.000€ anuales no tienes obligación de declarar. Tampoco si has tenido pérdidas patrimoniales menores a 500€.
  • Si has tenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el límite conjunto de 1.000€ anuales, tampoco tendrás obligación de presentar declaración de IRPF.

Todos los límites que acabamos de comentar se aplicarán tanto si optamos por tributación individual como conjunta.

En este sentido, quizás te interese leer nuestro artículo: Declaración de la Renta: ¿Declaración Individual o Conjunta?

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