El pleno dominio de una vivienda implica, hablando en términos jurídicos, tener la nuda propiedad por un lado y por otro el usufructo de la misma. El tema que tratamos hoy consiste en una operación inmobiliaria que supone la venta únicamente de la nuda propiedad, con lo que el vendedor seguiría disfrutando de la vivienda en usufructo mientras viva.
Es una operación muy ventajosa sobre todo en caso de personas mayores que no tienen familia que herede sus bienes y pueden lograr con esta venta un complemento económico a sus pensiones muy beneficioso, conservando a la vez el uso completo de su casa hasta el final de su vida.
Además de esto el usufructuario tiene la posibilidad de alquilar la vivienda recibiendo la renta correspondiente como contraprestación, teniendo en cuenta como particularidad que el arrendamiento se va a extinguir automáticamente en el momento de fallecimiento del usufructuario-arrendador, ya que el comprador de la nuda propiedad pasará a tener en ese momento el pleno dominio de la vivienda.
Otro aspecto positivo es que la operación cuenta con todas las garantías y seguridad jurídica porque se realiza mediante escritura pública ante Notario; a partir de la venta los gastos de la vivienda son menores para el usufructuario, ya que solo tendrá que hacer frente a los recibos ordinarios (agua, luz, gas…) ya que los extraordinarios (por ejemplo por derramas de la comunidad) o impuestos correrán a cuenta del comprador de la nuda propiedad.
Para el comprador de la nuda propiedad la operación tiene como pro el adquirir la vivienda a un precio más bajo que el de mercado, si bien como contra no solo está el hecho de no poder disfrutar de la posesión de la vivienda hasta el fallecimiento del vendedor sino que en tema de impuestos hay que tener presente que, una vez se adquiera el dominio pleno de la vivienda, se deberá liquidar de nuevo el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta el valor actual que en ese momento tenga la vivienda.
Explicamos un poco esto: en el momento en que se adquiere la nuda propiedad ya hay que pagar los impuestos anteriormente citados, pero cuando se consolida el pleno dominio de la vivienda hay que volver a liquidarlos porque la primera vez no se hizo por todo el valor del inmueble, sino solo por la parte correspondiente a la nuda propiedad. Habrá que estar al tipo de impuesto de transmisiones vigente a la fecha del fallecimiento.
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Quería conocer esto o la renta vitalicia. Así como la hipoteca inversa. Pues mis hijos no les preocupa mi situación. Vivo con un hijo que padece esquizofrenia, no quieren saber nada de él ni de mi pase lo que pase tengo deudas por un negocio que me fracaso en plena crisis. Y aún estoy con más de 16’000 euros pendiente en el banco.
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