¿Es posible solicitar una reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos?

El procedimiento previsto para solicitar una reducción de la pensión de alimentos es una modificación de medidas, en función de la existencia de nuevas necesidades de los hijos o cambio de circunstancias personales o familiares en los progenitores; en relación al tema que nos ocupa los jueces han establecido un criterio, prácticamente unánime, en el siguiente sentido: el nacimiento de nuevos hijos fruto de relaciones posteriores no supone, por sí solo, motivo suficiente para que el juez acuerde una reducción de la pensión de alimentos sino que la clave está en conocer los medios económicos de los que dispone el obligado a prestar alimentos a raíz del nacimiento del nuevo hijo, de forma que solo cabrá solicitar esa reducción de la pensión cuando se acredite una merma en su capacidad económica.

En definitiva, es obvio que el nacimiento de nuevos hijos implica una redistribución obligatoria de los recursos económicos de los que dispone una familia, ya que existe un deber legal de alimentos para con todos los hijos por igual; no obstante, la prueba definitiva va a ser la acreditación de una merma en los medios económicos de los que dispone la nueva unidad familiar a raíz de la necesidad de redistribución.

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