Actualmente nos encontramos, cada vez con mayor frecuencia, con las llamadas “familias reconstituidas”, en las que en ocasiones se crean, a raíz de la convivencia diaria, relaciones emocionales entre personas que no tienen un vínculo paterno – filial entre sí legalmente hablando. Es posible que una persona se involucre de tal forma en la educación y cuidado de los hijos de su cónyuge o pareja que llegue un momento en que quiera reconocer legalmente, al igual que esos hijos, una relación de padre e hijo que ya están viviendo en su vida diaria. Cuando esos hijos son mayores de edad la legislación vigente establece un procedimiento, sencillo y de índole judicial, destinado a plasmar de forma legal una situación familiar existente ya de hecho: reconocer jurídicamente como tal a aquella persona que ha venido ejerciendo como padre o madre a lo largo del tiempo.
Los requisitos para la adopción de un mayor de edad son básicamente los siguientes:
- Consentimiento de adoptante y adoptando.
- Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del adoptante, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptando.
- Si el otro progenitor (biológico) se opone, en principio es irrelevante porque al ser el adoptando mayor de edad debe primar su voluntad, al tener capacidad jurídica suficiente para manifestarla por sí mismo.
- Situación familiar o de convivencia estable entre adoptante y adoptando de al menos un año.
En cuanto al procedimiento a seguir, ya hemos dicho que tiene carácter judicial y por tanto debe iniciarse mediante la interposición de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante. Se configura como uno de los procedimientos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y por tanto no es obligatoria la intervención de abogado y procurador. (Lógicamente si es aconsejable el asesoramiento previo de un profesional y al menos en la redacción de la demanda).
A partir de aquí los trámites consisten básicamente en la citación de los implicados en el proceso para que manifiesten en sede judicial su consentimiento o asentimiento conforme hemos visto anteriormente. El plazo previsto para su resolución suele ser aproximadamente de unos seis meses como máximo ( si bien es cierto que en última instancia dependerá del volumen de asuntos que tenga el Juzgado competente para llevar el procedimiento) y culmina cuando el Juez dicta auto, si todo va bien otorgando la adopción, que se envía automáticamente al Registro Civil para su inscripción.
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Si es una gran realidad las nuevas formas de familia y las distintas formas reconstitución de estas.
Buen artículo
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En ningún sitio especifica en que país se hace esta publicación, estoy interesado en adoptar a una persona adulta en venezuela y no nsé si este blog es d argentina colombia mexico USA o qué????
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Yo ando buscando un papa hace años si me quieren adoptar ahi un problema teng 28 años ya pero mi corazn esta abierto para recibir y dar amor
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Yo necesito saber si puedo adoptar a la niña que estuvo con una guarda desde los 12 años hasta que cumplió los 18 años, ella ahora tiene 20 años y nos gustaría adoptarla legalmente pensando en su futuro.
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Este artículo se refiere a la adopción en España?
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¿Qué documentación se necesita aportar? Quisiera tenerla preparada previamente mientras inicio el trámite.
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Donde tengo que concurrir,mí padre me quiere adoptar, estoy en salta capital
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