Instalación de aire acondicionado en las Comunidades de Propietarios.

 

Se aproxima la llegada del verano y con él la necesidad de instalar aire acondicionado en nuestras viviendas si aún no disponemos de él; a la hora de valorar dicha instalación tendremos que tener en cuenta algunos aspectos legales:

  • Si vivimos en una casa particular nos bastará básicamente con revisar las Ordenanzas municipales de nuestro lugar de residencia, a la hora de ver si existen algunos requisitos específicos de instalación y/o funcionamiento, con objeto de proteger el medio ambiente o cumplir legislación en tema de ruidos.
  • Si vivimos en un edificio sujeto a la ley de propiedad horizontal, es decir, en una Comunidad de Propietarios, la cosa se complica un poco: una de las máquinas tendrá que estar en el exterior y ahí seguramente hablamos de elementos comunes: fachada exterior, patio interior comunitario… Muchos propietarios se preguntan qué hacer en estos casos: ¿Se necesita autorización por parte de la Junta de Propietarios? ¿Puede instalarse en la fachada?

Antes que nada, comenzamos diciendo que igualmente se deberá revisar la legislación local existente en materia de ruidos, vibraciones y protección del medio ambiente, para evitar sanciones por parte del Ayuntamiento competente. Por otro lado, en lo que se refiere a nuestra acción frente a la Comunidad de Propietarios, se exige lo siguiente:

  • En primer lugar, si la Comunidad dispone de Estatutos, lo primero que debemos hacer es consultarlos: si en ellos se autoriza la instalación no hay más que hablar. E igualmente si es al contrario: si está prohibida la instalación de aire acondicionado, no podemos realizarla.
  • Si no existen Estatutos o estos no indican nada también vamos a distinguir:
  1. Si queremos instalar el aire acondicionado en un elemento común que no sea la fachada del edificio, como por ejemplo un patio interior comunitario, no es necesario el consentimiento de la Comunidad, al entenderse que, a pesar de la alteración del elemento común en sí, debe primar el derecho de cada propietario a tener su vivienda en las mejores condiciones de habitabilidad posibles. Qué duda cabe sobre la importancia de contar con un aparato de aire acondicionado para los meses de verano.
  2. Si queremos instalar el aire acondicionado en la fachada la regla general es la siguiente: se necesita el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, para lo que tendremos que solicitar que el asunto sea incluido en el Orden del Día de la próxima Junta de Propietarios y, una vez discutido, reciba el voto favorable de la mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria bastará la mayoría de asistentes si representan más de la mitad de las cuotas de participación.

*** Este consentimiento es necesario siempre que se vaya a perforar la fachada del edificio; únicamente en casos que la instalación sea tan insignificante que no implique una verdadera alteración de la fachada, pensemos por ejemplo en un hueco que se tapa con una rejilla que incluso se pinta del mismo color de la fachada y puede pasar prácticamente desapercibida, es posible llegar a prescindir de la solicitud de autorización en Junta. Los jueces son flexibles en la práctica a la hora de abordar estas situaciones, precisamente por el argumento que dábamos antes: el aire acondicionado es necesario para mejorar las condiciones de habitabilidad de una vivienda.

  • Importante tener en cuenta que si algún vecino ha instalado el aire acondicionado en su vivienda afectando a la fachada y ha recibido el voto favorable de la Junta esto sienta un precedente: siempre que hablemos de las mismas condiciones de instalación la Comunidad no puede negarse a que tú hagas lo mismo.

Si la Comunidad no está de acuerdo con la instalación de aire acondicionado que hemos realizado sin cumplir los requisitos anteriores tiene un plazo de 5 años ( a contar desde que tuvo conocimiento de la instalación) para reclamarnos judicialmente que dejemos la fachada tal como estaba, corriendo de nuestra cuenta lógicamente los gastos de restitución.

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