La compraventa de vehículos de segunda mano genera muchas dudas: ¿Qué período de garantía tiene un coche comprado de segunda mano? ¿Y si no lo compro en un concesionario sino a un particular?
La compra de un coche de segunda mano genera mucha desconfianza para el comprador, sobre todo por el desconocimiento del uso que le hayan dado al vehículo los anteriores propietarios o averías que puedan no estar a la vista y den la cara una vez formalizada la transacción. ¿Y si el coche no está en buen estado? ¿Existe alguna garantía, alguna protección, para el comprador? Partimos de la base de que el comprador está legalmente protegido y cuenta con una garantía en la compra, tanto si es con un concesionario como con un particular. A partir de aquí, vamos a hacer una serie de puntualizaciones:
- El período de garantía legal en compras de vehículos de segunda mano realizadas a concesionarios es superior al previsto para las transacciones entre particulares. De esta forma, en el primero de los casos, se prevé un período de garantía de un año (que no es inusual que sea ampliado a dos por muchos concesionarios), recogido por la Ley de Consumidores y Usuarios; en el caso de compra de vehículos de segunda mano a particulares habrá que estar a lo dispuesto en el Código Civil, que establece un plazo de seis meses desde que se entrega el vehículo.
- ¿Qué cubre la garantía en estos casos?
- Si el vendedor es un concesionario, es responsable tanto del estado del vehículo como de las características y cualidades ofertadas, por lo que en caso de reclamación o denuncia por parte del comprador de defectos en el vehículo, ocultos y anteriores a la compra, el concesionario deberá proceder a la reparación gratuita del vehículo, devolución del precio íntegro abonado por el comprador o poner a disposición de este último otro vehículo de similares características.
- Si el vendedor es un particular, tiene obligación de entregar el vehículo sin ninguna carga, gravamen o defecto oculto pero no tiene que hacerlo por escrito, de forma que para reparar posibles vicios o defectos ocultos el comprador tendrá que reclamarlo expresamente y probar que el defecto del coche era anterior a la compra; en caso que así sea, el vendedor deberá sufragar el coste de la reparación o reembolsar el importe que el comprador pagó por el coche, procediendo a su devolución.
- No estamos diciendo que la garantía que tiene el comprador implique la reparación de cualquier avería que pueda tener el vehículo durante esos períodos de tiempo. Debe tratarse de un defecto oculto, anterior a la compra y que, de haber sido conocido por el comprador, hubiera supuesto que la transacción no se hubiera llevado a cabo o se hubiera realizado mediante precio o condiciones diferentes.
- En ambos casos, es decir, sea el vendedor un concesionario o un particular, la forma de solucionar o blindarse ante una posterior reclamación por vicios ocultos puede ser un peritaje profesional en el momento de la transacción, que acredite que a la fecha de la misma no existen defectos ocultos en el vehículo que puedan ser objeto de posterior reclamación. Es algo que no suele hacerse en la práctica por lo que es frecuente que vendedores de segunda mano deban enfrentarse a reclamaciones de este tipo por parte de los compradores.
- Si se demuestra la existencia del vicio oculto los vendedores deben responder de la forma anteriormente descrita, sin tener la posibilidad de alegar que ni siquiera ellos mismos conocían la existencia del defecto o avería del vehículo. (Si conocían la existencia del defecto o avería del coche y aun así lo vendieron implica la existencia de un engaño y ahí hablamos de estafa, algo muy diferente y con consecuencias bastante más negativas para el vendedor).
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Unas cuestiones muy interesantes, y útiles explicaciones para cualquier comprador. Gracias por compartir la información, da gusto leerla viniendo de profesionales del sector legal. ¡Un saludo!
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