Todos conocemos casos de vehículos abandonados en la vía pública, con motivaciones muy variadas: desde vehículos robados a aquellos otros que han sufrido una avería o accidente y requieren una reparación imposible de asumir económicamente por sus dueños, como meros ejemplos; cualquiera de nosotros como usuarios de la vía pública podemos comunicar al Ayuntamiento de nuestra localidad la existencia de un coche abandonado en la calle para que proceda a su retirada como residuo urbano. Pues bien ¿Cuándo se considera legalmente abandonado un vehículo?
De acuerdo con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes casos:
- Cuando permanezca estacionado durante más de un mes en el mismo lugar, y presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de la matrícula.
- Cuando, recogido un coche por avería o accidente en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en un período de dos meses. El propietario o persona responsable del recinto debe acreditar en la Jefatura Provincial de Tráfico el haber requerido fehacientemente al titular del vehículo para que procediera a su retirada del recinto privado.
- Cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública sin que el titular haya realizado alegaciones.
Si se dan alguna de estas circunstancias, una vez retirado el coche y cumplimentados los trámites administrativos anteriormente indicados, se procede a su descontaminación y se envía el vehículo al desguace.
Estas son las disposiciones generales de la Ley de Seguridad Vial pero habrá que estar a lo que establezcan las ordenanzas municipales de la localidad donde nos encontremos, por si recogen alguna condición más concreta. Igualmente habrá que estar a la normativa local para determinar las multas que puede suponer el abandono de un vehículo para su propietario, conductor habitual o arrendatario en su caso, así como los gastos ocasionados por el traslado del vehículo en grúa y la estancia en el depósito municipal.
Además si hay alguna actuación por parte de Medio Ambiente por considerar al vehículo como residuo nocivo, hablamos de una multa distinta y por importe con total seguridad más elevado que la anterior.
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