Dependerán del país de procedencia:
- Para los ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islanda y Liechtenstein: Bastará con el DNI o pasaporte en vigor. (En el caso de menores de edad deberemos añadir un permiso paterno). Haremos dos puntualizaciones: –
a) La documentación deberá ser válida hasta tres meses después de la fecha prevista de salida y deberá haber sido expedido en los diez años anteriores a la fecha de llegada.
b) La estancia en España deberá ser inferior a 90 días (en el mismo semestre).
2. Para los extranjeros cuyo país esté sometido a la obligación de visado (consultar listado) : deberán estar en posesión de visado válido y en vigor, además de los siguientes requisitos:
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España.
- Justificación documental de los motivos de entrada, acompañando una carta de invitación (o en su defecto, constancia de hospedaje cierto a disposición del extranjero).
- No estar sujeto a prohibición de entrada.
- No suponer peligro alguno para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales españolas.
- Presentación de la documentación sanitaria. (Se recomienda suscribir un seguro de viaje).
3. Para los extranjeros cuyos países formen parte del Espacio Schengen (consultar listado de países): no necesitarán visado siempre que la estancia sea inferior a 90 días dentro de un período de 6 meses. En cuanto a la documentación requerida hablamos de:
- Pasaporte válido y en vigor, asegurándose de la vigencia en los 90 días siguientes a la entrada en España.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España.
- Justificación documental del (no está de más la carta de invitación o acreditación del lugar donde se va a hospedar el extranjero).
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