Es un documento mediante el que un ciudadano español o extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días (dentro de un período de 6 meses) con el compromiso de hacerse cargo de esta persona. Es uno de los medios por el que los extranjeros cumplen con los requisitos de acreditación del motivo del viaje a España y condiciones de la estancia; en consecuencia, la alternativa a la carta de invitación es que el extranjero que pretende viajar a España presente la documentación relativa a una reserva de hotel, por ejemplo, que va a determinar la duración y condiciones de la estancia en el país.
A partir de aquí vamos a intentar responder las #PreguntasFrecuentes sobre esta cuestión:
- ¿Quién necesita contar con carta de invitación para entrar en España?
Los extranjeros extracomunitarios, es decir, que no sean nacionales de los países miembros de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein (estos tienen libertad de circulación y residencia por el territorio adherido al régimen comunitario).
Dentro de estos extranjeros extracomunitarios, vamos a diferenciar entre:
- Aquellos que necesitan visado por no formar parte del espacio Schengen (consultar listado de países): necesitarán carta de invitación y tendrán que presentarla en el puesto fronterizo español correspondiente.
- Aquellos que necesitan visado (consultar listado de países) necesitarán igualmente carta de invitación pero deberán presentarla desde el inicio de su solicitud de visado. Es algo lógico y además bastante conveniente, ya que es un medio más para apoyar su solicitud de visado para viajar a España.
- ¿Quién puede solicitar una carta de invitación?
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos de un país miembro de la UE / régimen comunitario.
- Extranjeros extracomunitarios que tengan residencia legal en España.
- ¿Hay algún modelo de solicitud? Efectivamente, podemos encontrar uno en la web del Ministerio del Interior que, una vez cumplimentado, deberá presentarse en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante junto con su DNI / pasaporte en vigor/ tarjeta de residencia.
Importante: para presentar la carta de invitación solo es necesario acreditar la identidad del invitante. No pueden exigirnos documentación alguna en relación al invitado ni hay obligación de acreditar el vínculo existente entre invitante/invitado.
Sí que es habitual que al invitante se le requiera, en el momento de presentar la solicitud, copia del documento que acredite la titularidad de una vivienda, sea en concepto de propiedad o arrendamiento; igualmente es recomendable acompañar la carta de invitación con un certificado de empadronamiento que acredite la residencia del invitante.
- ¿Cuándo hay que pagar las tasas? Este es un punto controvertido ya que la ley indica que deberán ser abonadas una vez se haya dictado resolución en el expediente pero no son pocas las Comisarías de Policía que lo exigen desde el momento de presentación de la solicitud como requisito para darle curso a la misma. Deben abonarse dos tasas:
- Autorización de expedición de la carta de invitación: 72,84€.
- Carta de invitación: 6,36€.
Importante: si el invitante quiere tramitar la carta de invitación para dos o más invitados solo tiene que pagar la primera tasa para el primero de ellos; para el resto solo tiene que ir añadiendo la cantidad de 6,36€ por persona.
- ¿Cuáles son los trámites de la carta de invitación? Una vez presentada la solicitud se nombrará un instructor del procedimiento que puede contactar con el invitante para verificar algunos aspectos de la solicitud. Si este no comparece, pasados quince días se entenderá que desiste del procedimiento.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, si la resolución es favorable se le da aviso al invitante para que pase a recoger la carta de invitación y abone la tasa (si no ha tenido que hacerlo ya, como indicábamos antes) para lo que tiene el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.
La denegación de la carta de invitación deberá ser motivada y contendrá los recursos existentes contra ella y el órgano administrativo ante el que deben cursarse.
- El no contar con una carta de invitación en los casos legalmente exigidos ¿Supone que me denieguen la entrada al territorio español? Sí. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no es el único requisito exigible. Para más información:¿Qué trámites necesita realizar un extranjero para viajar a España?
- Si tengo que presentar la carta invitación en el puesto fronterizo correspondiente ¿Puedo presentar una copia? No. Los funcionarios correspondientes deben tener la posibilidad de verificar la autenticidad del documento. Una buena opción en estos casos es, en el momento de solicitud de la carta, pedir una copia compulsada de la misma (por importe añadido de 1,06€) para conservarla en nuestro poder.
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