Traslado del menor por cambio de residencia del progenitor custodio: Modificación de medidas.

Está claro que todos tenemos derecho (lógicamente también los padres y las madres) a cambiar nuestra residencia por motivos de cualquier índole, sean personales, familiares o laborales; ahora bien, en el caso concreto de las personas que tienen a su cargo un menor, habrá que ponderar ese derecho a cambiar libremente de residencia con el interés superior del menor, que siempre decimos que es el principio máximo que debe regir todo conflicto o cuestión en la que esté involucrado un menor de edad. Concretamente, la ley de Protección del Menor alude al llamado “interés superior del menor” como principio determinante al establecer las medidas judiciales sobre el modelo de convivencia, cuidado y educación de los hijos, que siempre serán adoptadas en beneficio de ellos y no tanto de la conveniencia personal o comodidad de sus progenitores.

Si uno de los progenitores tiene intención de realizar un cambio de domicilio, esto va a suponer, en la gran mayoría de casos, la necesidad de readaptar el régimen de visitas fijado con anterioridad. Lo primero es realizarle al  otro progenitor una notificación fehaciente (por medio de burofax, correo electrónico, certificado etc… siempre que deje debida constancia de su recepción por el destinatario) informándole cuanto antes de la situación e instándole a llegar a un acuerdo para la modificación del régimen de visitas.

En caso de acuerdo recomiendo su homologación judicial, para evitar malentendidos o conflictos posteriores.

Si los padres no logran llegar a un acuerdo, el progenitor que desee cambiar de residencia deberá solicitar una autorización judicial. Ojo, que mientras se resuelve no se puede realizar el cambio de domicilio, se entendería como un incumplimiento del convenio o sentencia de divorcio y/o medidas sobre los hijos y, en consecuencia, acarreará consecuencias negativas.

Llegados a este punto, seguro que muchos padres y madres, sobre todo los no custodios, se están preguntando hasta qué punto puede uno de los padres cambiar su domicilio a su antojo, teniendo en cuenta que no siempre puede resultar beneficioso para el menor (arraigo en el lugar de residencia actual, posibilidad de problemas de adaptación escolar o social…). Implica un cambio de su entorno social y familiar más cercano y el progenitor no custodio debe ser oído, cuanto más teniendo en cuenta que la fijación de la residencia habitual del menor forma parte del contenido del concepto de “patria potestad”; tener la custodia sobre los hijos no implica tener más derechos sobre ellos ni un mayor poder de decisión en los asuntos que les conciernen. (Ver diferencias entre patria potestad y guarda/custodia en el siguiente post). También el menor en cuestión podrá ser oído, si es mayor de 12 años, o bien podrá solicitarse exploración por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, para los niños menores de esa edad.

Un traslado de domicilio, cuanto más si estamos hablando a miles de kilómetros, afectaría a las relaciones del menor con el progenitor no custodio, que se verían muy mermadas al reducirse las visitas, lo que a primera vista resulta contrario al interés superior del menor a tener el máximo contacto posible con su padre o madre. Tampoco estoy diciendo que haya que prohibirlo sin más por esta circunstancia, a la vista está que los juzgados autorizan el traslado de domicilio quizás más veces que las que lo deniegan; no existe tampoco bajo mi punto de vista una necesidad de justificar el motivo del cambio, de forma que este tenga que ser ineludible o forzoso;  puede ser simplemente por mero deseo del progenitor en cuestión. Lo que creo es que la petición de traslado deberá resultar razonable, una vez atendidas las necesidades y circunstancias del menor, y, sobre todo, que es una cuestión que uno de los padres no puede imponer a otro de forma unilateral. Se debe contar con la opinión de ambos y primar verdaderamente la situación del menor.

Lo cierto es que muchísimos niños y familias en general se trasladan a vivir a otras ciudades y no por ello sufren ningún problema, más allá del trastorno lógico, en las primeras semanas o meses, por el cambio de entorno social, familiar y escolar. Si los niños además son pequeños carecen de arraigo suficiente en su residencia habitual para que se pueda considerar seriamente algún riesgo de adaptación. Pongámonos en esa situación, una autorización judicial para el cambio de domicilio: ¿Cómo se articula el nuevo régimen de visitas? ¿Quién sufraga los gastos de desplazamiento de los menores para cumplir el mismo?

Como respuesta a la primera pregunta y, sobre todo, en casos de distancias largas entre domicilios, la solución más adecuada puede pasar por alargar los períodos de las visitas con el progenitor no custodio, por ejemplo, concediéndole todos los puentes escolares y fijando la posibilidad de establecer visitas en fines de semana variables mediante preaviso.

No veo factible muchas peticiones que nos llegan a veces de padres que pretenden pedir vacaciones escolares en su totalidad puesto que el menor debe tener tiempo de ocio y descanso con ambos padres. Los períodos de vacaciones no suelen tener mucha variación del habitual, quincenas alternas y períodos por mitad para ambos progenitores.

En cuanto a quién deberá sufragar los gastos del desplazamiento, antes era más mayoritaria la tendencia a atribuir al progenitor no custodio los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir el régimen de visitas pero cada vez son más proclives los jueces a estudiar otros factores concurrentes tales como la capacidad económica de cada uno de los progenitores, circunstancias familiares y personales en general, disponibilidad, flexibilidad de horarios y, en definitiva, intentar hacer un reparto equitativo de las cargas, de forma que se enfrenten a los gastos de traslado de forma equilibrada; incluso existe la posibilidad de rebajar la pensión de alimentos en atención a estos gastos.

En conclusión, es imprescindible establecer un sistema en el que, primando el interés del menor (es decir, de forma que no se dificulte su relación afectiva con ninguno de sus progenitores) se realice un sistema equitativo de cargas, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente descritas (familiares, personales, económicas y laborales).

 

Si te ha resultado útil nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en Redes Sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en la bandeja de entrada de tu correo electrónico.

2 comentarios sobre “Traslado del menor por cambio de residencia del progenitor custodio: Modificación de medidas.

  1. Que pasa cuando el padre no custodio no da la pensión establecida y el padre custodio se queda sin trabajo y no tienen los medios para asegurar la subsistencia del menor y su única alternativa es irse a vivir a otro lado donde le ofrezcan trabajo ya que en la ciudad actual de residencia le niegan contrataciones por estar «sobre calificado»… Que pasa cuando es de extrema urgencia?

    Me gusta

  2. Buenas tardes
    Me quiero transladar con mis hijas a unos 130 km el padre no me da la autorización, allí podría tener trabajo y aquí no. Las niñas tienen 11 y 8 años y están negativas de irse. Tendría posibilidad de que me autorizasen el cambio de domicilio?

    Me gusta

Responder a Yolanda Cancelar la respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s