Guía rápida sobre cómo reclamar el IRPF de la prestación de maternidad.

Antes que nada, para poneros un poco en antecedentes, os dejo enlace a algunos posts anteriormente publicados en el blog:

¿La prestación de maternidad está exenta de IRPF? Reclamación judicial

Resolución Hacienda 2 de marzo de 2017

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre que declara exentas de IRPF las prestaciones de maternidad, son muchos los que ya se están planteando seriamente la posibilidad de reclamar, a efectos de conseguir cuanto antes la devolución de Hacienda por cada hijo nacido a partir de 2014. Por ello os traigo hoy una GUÍA PRÁCTICA para que sepáis los pasos básicos necesarios a seguir para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad:

  • ¿Cuáles son las prestaciones que podemos reclamar? Las prestaciones de maternidad cobradas desde el año 2014 en adelante. A esta afirmación general me gustaría puntualizarle dos cosas:
  1. El Tribunal Supremo entiende en su sentencia que la exención del impuesto incluye no solo la prestación de maternidad (nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo) y además su alcance no se limita a las prestaciones concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca a todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
  2. Entiendo extensible la posibilidad de reclamar también la devolución de la prestación por paternidad, al tener la misma consideración legal y jurídica que la de maternidad.
  3. Si iniciaste el trámite de reclamación en vía judicial antes de que el Tribunal Supremo dictara esta sentencia podrás beneficiarte de la misma sin necesidad de salir o desistir del procedimiento judicial que tienes ya iniciado.

Por el contrario, entiendo que no es posible reclamar:

  • Si recibiste la prestación en 2013 o años anteriores.
  • Si has iniciado anteriormente la reclamación a Hacienda para la devolución de cantidades y has recibido una sentencia judicial firme en contra de esa devolución.

  • ¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación? Dependerá del año en que hayamos cobrado la prestación,(a partir como hemos dicho del año 2014), tendremos cuatro años desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración de IRPF que pretendemos rectificar.

Es decir, para los trabajadores que cobraron la prestación en el año 2014, el plazo para presentar la reclamación finaliza el 30 de junio de 2019, que es cuando se cumplen exactamente los cuatro años, contados desde el momento en que finalizó el período voluntario para presentar la declaración de irpf del año natural anterior.

Si presentaste la declaración de IRPF fuera del período voluntario, el plazo para reclamar la devolución en tu caso finalizará a los cuatro años exactos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración.

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Hay que ir obligatoriamente a juicio? El procedimiento se inicia en vía administrativa mediante una solicitud de rectificación de autoliquidaciones, concretamente en relación a la declaración del IRPF del año donde se declaró la prestación. Ojo con esto: Si tu hijo nació en el último trimestre del año es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, con lo que en ese caso deberás solicitar la rectificación de los dos ejercicios afectados.

A partir de aquí, Hacienda tiene un plazo de seis meses para resolver. En caso que deniegue la devolución, se deberá continuar con la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente y, de aquí, se pasaría a la vía judicial si fuera necesario.

Es conveniente determinar, aunque sea grosso modo, las cantidades de las que hablamos y valorar los costes que debemos asumir (tiempo, honorarios de abogado y procurador según los casos) en comparación con los posibles beneficios. El caso concreto del que ha derivado la sentencia del Supremo es de una trabajadora cualificada con una prestación cuantiosa en función de su tipo de contrato. Pensemos que no siempre es así: sueldos muy bajos, contratos de media jornada, temporales o, en general, precarios, algo que se corresponde desgraciadamente y en gran medida con la realidad laboral de muchas mujeres en nuestro país. Aquí habrá que ver las retenciones practicadas y el impacto que realmente tuvieron en el resultado final de la declaración.

En cuanto a si será necesario recurrir a la vía judicial, todo hace pensar actualmente que no, dado que la Agencia Tributaria ha manifestado expresamente que tomará en consideración esta sentencia del Tribunal Supremo. La previsión es que el asunto se solucionará de forma satisfactoria en vía administrativa.

  • ¿Cuál es la documentación necesaria para iniciar el procedimiento? La declaración de IRPF del ejercicio en cuestión (o los ejercicios como ya hemos dicho, para hijos nacidos en el último trimestre del año). La información que nos interesa está reflejada expresamente en los datos fiscales enviados por Hacienda, que determinarán el importe exacto cobrado por la prestación de maternidad. Si no los conservas físicamente, puedes recuperar la información desde la propia web de la AEAT.

Si quieres consultarnos tu caso para ver cuánto puedes reclamar y ampliar información sobre los trámites puedes escribirnos a andreyferreiroabogados@gmail.com o contactar vía telefónica en el 661 329 788.

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