Derecho Laboral: Preguntas frecuentes sobre el finiquito.Diferencia de este con la indemnización por despido.


Guía rápida sobre el finiquito. Diferencia de este con la indemnización por despido. 

  1. Finiquito Vs Indemnización por despido.

Ambos conceptos suelen confundirse en la práctica; mientras que la indemnización por despido es una compensación económica que la empresa ofrece al trabajador cuando finaliza la relación laboral por causas ajenas a su voluntad , el finiquito es un documento en el que la empresa hace una relación de las cantidades que debe abonar al trabajador en el momento de extinción de la relación laboral, independientemente de la forma en la que esta se haya producido, es decir, tanto en los casos de baja voluntaria del trabajador como despido, excedencia o simple finalización de contratos temporales.

  1. Partidas que debe incluir el finiquito.

Un finiquito debe incluir el cálculo de las siguientes partidas:

  1. El salario de los días trabajados durante el mes en curso.
  2. La parte proporcional de las vacaciones pendientes, no disfrutadas.
  3. La parte proporcional de las pagas extras.
  4. Horas extra trabajadas pendientes de abono.
  5. Incentivos, beneficios, bonus o similares que se hayan generado y estuvieran aún pendientes de abonar.
  6. Anticipos de sueldo recibidos por el trabajador.
  7. Penalización por falta de preaviso de la baja voluntaria.

Esto debe cobrarse siempre, a la finalización de la relación laboral, como decíamos anteriormente, sea por la causa que sea. Si no estamos ante una baja voluntaria del trabajador habrá que añadir una indemnización, según los casos:

  • Indemnización por fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado si el contrato se ha firmado con posterioridad al 1 de enero de 2015.
  • Indemnización por despido:
  1. Colectivo (ERE) o por causas objetivas: 20 días de salario por año con el máximo de 12 mensualidades.
  2. Despido improcedente: 33 ó 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

  1. Datos a verificar a la hora de la firma del finiquito.

El finiquito acredita la liquidación de todas las cantidades que había pendientes entre la empresa y el trabajador. De ahí que sea muy importante verificar todos los datos que contiene antes de la firma del mismo pues, una vez firmado, tiene plenos efectos liberatorios para la empresa y suele implicar la renuncia por parte del trabajador a reclamar. De esta forma, creo que es conveniente que, aunque el trabajador piense a primera vista que todos los datos son correctos, se firme incluyendo coletillas como “No conforme” o “Pendiente de revisión”.

  1. ¿El finiquito debe cumplir algún requisito formal previsto legalmente?

El finiquito no está sujeto a ninguna formalidad específica, es más, es posible que en la redacción del documento ni siquiera venga indicada la expresión “finiquito” y sin embargo estemos ante una liquidación de saldo y extinción de la relación laboral. Normalmente quedará en el ámbito privado entre trabajador y empresa pero no hay ningún inconveniente en que se eleve a escritura pública ante Notario.

Es muy importante consultar también el Convenio Colectivo que sea de aplicación al sector profesional en cuestión; aunque en general no suelen incluir grandes requisitos o criterios a seguir en este tema hay algunos Convenios que incluyen hasta su propio modelo de finiquito.

El Estatuto de los Trabajadores (en su artículo 49) establece que el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

Si bien no obligatoria, es más que habitual que junto al cálculo de las partidas económicas se incluya una declaración de ambas partes, empresa y trabajador, mediante la cual manifiestan no solo la extinción de la relación laboral, sino que además de esa liquidación económica no se deben nada entre sí.

  1. IRPF: ¿Cómo tributa el finiquito? ¿Y la indemnización por despido?
  • Todas las retribuciones incluidas en el finiquito son conceptos salariales y, como tal, deben tributar como rendimiento del trabajo en nuestra declaración de IRPF.
  • En el caso de las indemnizaciones por despido, solo tributarán las indemnizaciones en la que parte que excedan de 180.000 euros, de forma que en la práctica, casi la totalidad de las indemnizaciones están exentas de IRPF.

  1. Consejos para el trabajador. Conclusiones finales.

  1. Es muy difícil en algunos casos, sobre todo en situaciones de despido del trabajador, que este pueda verificar al 100% que los datos incluidos en el finiquito sean correctos, en el mismo momento en que el empresario le presenta el documento. Ya hemos dicho que lo mejor es firmar como “No conforme” y posteriormente revisar la documentación con tranquilidad.

Si el trabajador no recibe en metálico el dinero indicado el finiquito, algo bastante  habitual, es conveniente que incluya también la coletilla “pendiente transferencia/ingreso/cobro del cheque, según el caso.

  1. Verificar la fecha. Si la empresa no ha indicado expresamente una fecha, es conveniente que el trabajador la indique junto a su firma.

[La comprobación de la fecha es fundamental puesto que es lo que determina el cumplimiento de plazos, por ejemplo en temas de preaviso, o el inicio del cómputo para posibles reclamaciones].

  1. Recibir copia del finiquito, debidamente firmada y sellada por la empresa.

 

Recuerda que mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posteriormente al empresario. Una vez firmado, tiene plenos efectos liberatorios para este. Es muy importante revisarlo bien y firmarlo con plena conciencia de lo que se está recibiendo.

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