¿Cuándo es obligatoria la intervención de abogado en un juicio?

 

Hay ocasiones en las que una persona puede acudir por sí misma a un juicio, sin necesidad de ser asistida obligatoriamente por abogado o procurador.

Debemos empezar distinguiendo en función del tipo de procedimiento: civil, penal, laboral o contencioso administrativo.

  • Contencioso administrativo: Es obligatoria en todo caso la asistencia por abogado; será la representación por procurador la que solo será de obligado cumplimiento ante órganos colegiados (salas de lo contencioso de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia).
  • Laboral: No es obligatoria ni la intervención de abogado, la representación por procurador ni tampoco la representación técnica por un graduado social como regla general, salvo en determinados supuestos:
  1. Recurso de suplicación: la representación es obligatoria, y el trabajador puede optar por la defensa de abogado o la representación técnica del graduado social.
  2. Recurso de casación: ante el Tribunal Supremo el trabajador debe ir asistido por abogado.

  • Penal: En los delitos leves la intervención de abogado no es obligatoria, de forma que una persona puede actuar por sí misma tanto como denunciante/acusación como denunciado/defensa; la excepción a esta regla general es que el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.

En consonancia con lo anterior, tampoco será preceptiva la intervención de abogado en los recursos de apelación contra las sentencias que enjuicien dichos delitos.

  • Civil: Como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que los litigantes, sean personas físicas o jurídicas, deberán ser asistidos obligatoriamente por un abogado. Encontramos las siguientes excepciones a la regla general:
  1. Juicio verbal por razón de la cuantía que no exceda de 2.000 euros. Ojo con esto: si, aunque no exceda de esta cantidad, estamos ante un juicio por razón de la materia, hay que ir asistido de abogado en cualquier caso.
  2. Petición inicial de procedimiento monitorio, independientemente de la cuantía.
  3. Escritos de personación, solicitud de medidas urgentes o de suspensión de vistas o actuaciones.
  4. Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria.

Es importante saber que, cuando la defensa por abogado no sea obligatoria pero se opte por ella, debe ponerse en conocimiento del juzgado para que este pueda informar a la otra parte a fin de que pueda solicitar abogado de oficio o designe uno de forma particular.

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