La ley del IRPF establece, como regla general, lo siguiente: los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias, estarán exentos de tributación.
No obstante lo anterior, la legislación vigente también exige que el concedente del premio no realice (ni esté interesado en hacerlo) la explotación económica de la obra. En este caso no se consideraría aplicable la exención.
¿Qué ocurre entonces en la práctica? Que en la gran mayoría de estos concursos el premio económico que recibe el ganador es a modo de anticipo o a cambio de ceder su obra y suscribir un contrato de edición con la editorial para su explotación comercial. Entonces la cosa cambia y toca pagar a Hacienda.
Se considera como una renta irregular (rendimientos de actividades económicas) dado que se produce en un momento puntual y no de forma continuada en el tiempo, por lo que tiene un porcentaje exento del tributación del 30%. El resto habrá que incluirlo en la base imponible de nuestra declaración de la renta.
En los supuestos de premios obtenidos en concursos convocados en el extranjero, la solicitud de exención debe realizarla el propio premiado antes del inicio del período de renta en el ejercicio en que se hubiera obtenido. Es decir, si obtenemos un premio literario por un concurso en el extranjero durante este año 2018, tendríamos que solicitar la exención a Hacienda antes de abril de 2019, fecha en la que se inicia el período voluntario para realizar la declaración de IRPF del año 2018 (en el que se gana el premio).
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