El Estatuto de los Trabajadores reconoce, en su artículo 46 apartado 3, el derecho de todos los trabajadores a suspender, mediante solicitud voluntaria, el contrato laboral durante un determinado período de tiempo, a fin de una mejor conciliación de su vida laboral y familiar.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de 3 años a contar desde:
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nacimiento, en caso de hijos biológicos
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resolución administrativa o judicial, en caso de adopción o acogimiento.
La pregunta que planteamos hoy es si, durante el tiempo de excedencia, se puede realizar alguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena. ¿Qué dice la ley?
Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores no dice mucho más, pero los jueces se han encargado de arrojar luz a la cuestión, de forma que como regla general sí es posible trabajar durante una excedencia por cuidado de hijo, sea por cuenta ajena o propia, ya que lo que se busca es conciliar vida profesional y familiar y es posible que encuentres otro trabajo más compatible en ese sentido que el que tenías antes del nacimiento de tu hijo: horarios más flexibles, trabajos a jornada parcial, centro de trabajo más próximo al domicilio, teletrabajo, etc…
Solo hay que tener cuidado con un par de cosas:
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Ojo con iniciar la segunda actividad laboral antes de haber solicitado la excedencia, puesto que puede entenderse que la finalidad de la misma no es el cuidado del hijo sino la realización de otra actividad como tal. No es lo mismo la excedencia voluntaria que la destinada a cuidado de hijo. En este último caso la empresa se obliga a reservar el puesto de trabajo, durante todo el tiempo que dure la excedencia y el trabajador, aunque no cotiza a la Seguridad Social, se encuentra en situación asimilada al alta y, por tanto, se asimila a períodos cotizados en lo que a jubilación o incapacidad permanente se refiere. En definitiva, puede tener muchas repercusiones el considerar la causa de la solicitud de excedencia.
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Muy importante también tener en cuenta la posible existencia de competencia desleal: Los jueces entienden que ni siquiera es necesario que la empresa sufra un perjuicio económico por la realización de la actividad, sino que basta con una potencial. Ya sabemos que en Derecho Laboral es muy importante la buena fe contractual. Habrá que estar a ella para valorar la compatibilidad de excedencia y nuevo trabajo.
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Buenos días,
en mi trabajo actual llevo 4 años sin una subida salarial, tienen un ERTE abierto y en cualquier momento pueden meterme en el. Me han llamado de otra empresa en la que hay una mejora económica respecto a mi puesto actual. Me gustaría solicitar una excedencia por cuidado de hijos, seria posible?
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