Es prácticamente conocido por todos que la Policía y la Guardia Civil tienen presunción de veracidad en sus declaraciones y testimonios, de forma que de cara a un procedimiento judicial podemos ver disminuido nuestro derecho de defensa. Por este motivo muchos se preguntan ¿puedo grabar a un policía? Una buena forma de acreditar fehacientemente que algo ha ocurrido o no, y cuál ha sido su desarrollo exacto, es una grabación de vídeo o audio. Por otro lado, la actuación de la policía siempre es algo muy visible, que al punto genera admiración o rechazo. Los agentes tienen derecho a la intimidad, honor y propia imagen, como todos los demás ciudadanos, qué duda cabe, pero también estos tienen derecho a la información y libertad de expresión. ¿Cómo se casan ambas cosas?
Vamos a ver qué puntos debemos tener en cuenta:
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Grabar, en general, una conversación en la que somos una de las partes intervinientes no supone un acto delictivo. Ojo a cuando no somos intervinientes en la conversación, que estaríamos vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones, recogido en la propia Constitución Española.
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La finalidad de la grabación debe ser el ejercer en un momento dado nuestro derecho de defensa, es decir, utilizarlo como medio de prueba en un procedimiento administrativo o judicial en el que podamos vernos implicados. En ningún caso se permite la divulgación del audio o imagen a través de ningún medio de comunicación, lógicamente incluido Internet y Redes Sociales; eso sobrepasaría el ámbito permitido en cuanto a uso y finalidad se refiere, y supondría un delito de divulgación de secretos, contemplado en el Código Penal. En definitiva, está legalmente sancionado el uso no autorizado o inadecuado de audios o imágenes, pero no obtenerlos.
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Hablamos en cualquier caso de grabaciones a policías en acto de servicio, no de aquellas actividades que desarrolle en su esfera estrictamente personal y/o familiar.
De esta forma, no está prohibido grabar policías durante el ejercicio de sus funciones, lo que se prohíbe es un uso posterior inadecuado, como puede ser difundir la grabación por WhatsApp o Redes Sociales. Si solo usas dicha grabación como medio de prueba en un procedimiento administrativo o judicial, bien iniciado o que tú pretendas iniciar mediante denuncia, no estarías realizando ninguna actuación ilegal.
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