La responsabilidad de los padres por daños ocasionados por sus hijos menores de edad se recoge tanto en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor como en el Código Civil, pudiendo distinguir entre distintos tratamientos en función sobre todo de la edad del menor y de las características del hecho que provoca el daño. A todos se nos vendrán a la cabeza multitud de situaciones, desde meros accidentes hasta actos vandálicos o directamente delictivos. ¿Qué ocurre en todos esos casos?
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Menores de 14 años: los padres y tutores son responsables de los actos de los hijos que se encuentren bajo su guarda o custodia. Podrán quedar exonerados de dicha responsabilidad cuando demuestren que actuaron con la diligencia de un buen padre de familia. Esto es difícil en la práctica, ya que los jueces suelen “objetivar” la responsabilidad de los padres por los hijos que se tengan bajo su guarda, en base a la llamada “culpa in vigilando”. Además, se presume directamente la culpa de los padres, que tienen la patria potestad sobre los hijos y por tanto obligación de educarles, y serán los primeros los que deberán justificar su actuación para intentar quedar exonerados. Otro aspecto importante es la edad del menor. Cuanto más pequeño sea cobrará más sentido la obligación de vigilancia de los padres (aunque ya decimos que es muy difícil una exoneración total, también por la obligación legal que hay de reparar a la víctima el daño causado).
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Mayores de 14 años y menores de 18: lo mismo que en el supuesto anterior cuando hablemos de una responsabilidad civil. Si la actuación del menor se encuentra tipificada como delito en el Código Penal los padres deberán responder de forma solidaria en cualquier caso, es decir: independientemente que haya mediado por su parte negligencia o no (aunque si ha habido diligencia es posible que gracias a eso el juez modere la responsabilidad) o que los hijos se encuentren bajo su guarda o custodia en ese momento. Para los supuestos de responsabilidad penal de los menores es indiferente si los padres viven juntos o separados y con cuál de los dos se encontraba en el momento de producirse el hecho. Hablamos de una responsabilidad directa, ya que es imprescindible reparar el daño ocasionado a la víctima.
En relación a lo anterior también cabe preguntarse: ¿Qué pasa con los menores que causan un daño encontrándose en ese momento al cuidado de otro familiar, por ejemplo los abuelos? ¿Qué pasa con los daños causados por un menor mientras está en el colegio?
Efectivamente, de acuerdo con la redacción de las leyes civiles, es posible hacer extensiva la responsabilidad de reparación del daño a abuelos u otros familiares que estuvieran al cargo del menor en ese momento. Así lo han venido considerando los jueces a lo largo de numerosas sentencias, flexibilizando el concepto de “guarda y custodia”, también para aquellos casos en que el niño se encuentre en horas lectivas, de forma que se extiende la “culpa in vigilando” a los profesores y, por ende, al colegio.
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