Herencias y sucesiones: ¿Qué puede llevar a la ineficacia de un testamento?

Un testamento puede llegar a ser ineficaz, es decir, incapaz de desplegar sus efectos jurídicos propios, en tres casos:

  • Revocación, expresa o tácita.
  • Nulidad, cuando el testamento se realiza sin cumplir con los requisitos y condiciones legalmente previstos.
  • Caducidad, por el transcurso de un plazo de tiempo desde su otorgamiento.

En cuanto al primer supuesto, el de revocación del testamento, si es expresa, podrá ser a su vez total o parcial, relativa a alguna o algunas de sus disposiciones. La revocación no implica obligatoriamente que el testamento revocado sea sustituido por otro posterior, de forma que puede ocurrir que se revoque un testamento y no se otorgue otro, dando lugar a la llamada «sucesión intestada». 

[ En este sentido, te puede interesar leer nuestro artículo: ¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?]

En cuanto a la revocación tácita, ocurre cuando, en caso de otorgar testamento posterior, no se indica expresamente la voluntad de que el primero subsista en todo o en parte. En relación a esto quizás te interese nuestro post: ¿Qué pasa si una persona tiene varios testamentos? ¿Pueden ser compatibles o el último anula a los anteriores?

Finalmente, el Código Civil también presume la revocación de un testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen

En lo referente a la nulidad del testamento, el Código Civil no contiene una enumeración cerrada, si bien doctrinalmente las causas que se barajan son:

  1. Falta de capacidad del testador
  2. Vicios de la voluntad: Dolo, fraude o violencia sobre el testador a la hora de otorgar el testamento
  3. Incumplimiento de los requisitos legales
  4. Inobservancia de prohibiciones legales para testar. 

Podrán pedir la nulidad del testamento los que tengan derecho a la herencia,  en un plazo de 15 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del testador.

Para finalizar, el testamento será ineficaz por caducidad una vez transcurrido un determinado plazo, por ejemplo el testamento ológrafo (escrito a mano), que será ineficaz a los cinco años del fallecimiento del testador si no se «protocoliza» ante el juez; o el testamento «militar» que se considera ineficaz si el testador se salva del peligro (batalla, asalto, combate o situación de guerra) que motivó el otorgamiento del testamento.

Si te ha resultado útil esta entrada, puedes pasarte por la categoría DERECHO DE SUCESIONES del blog, donde encontrarás más información sobre temas similares.

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